Orden 5/2006, de 9 de marzo, de la Consejería de Salud, de revocación de determinadas competencias delegadas en la Secretaría General Técnica

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyOrden

El apartado 1 del artículo 75 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispone que los Consejeros son los órganos de contratación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las facultades que en esta materia tiene atribuidas el Consejo de Gobierno, y firmarán los contratos administrativos en nombre de ésta.

Por su parte, mediante Orden 4/2005, de 5 de mayo, de la Consejería de Salud, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 61, de 7 de mayo de 2005, se delegan determinadas competencias en los órganos de la Consejería mencionados en la misma.

La delegación de competencias a que se refiere la Orden citada se efectuó sin perjuicio de la posibilidad de revocación por el órgano delegante en cualquier momento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Art. 22.2 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La revocación habrá de ser publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

La trascendencia económica y social de los contratos celebrados por la Consejería de Salud, así como razones de índole técnica que, de cara a la satisfacción del interés público, persiguen una mayor eficacia, eficiencia y agilización del procedimiento, aconsejan que las competencias que como órgano de contratación se atribuyen al titular de la Consejería y fueron delegadas en el Secretario General Técnico, sean revocadas por el Consejero de Salud.

En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las...

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