La esencial revocabilidad de la dispensa de colación hereditaria

AutorCarlos Lasarte Álvarez
CargoCatedrático y Director del Departamento de Derecho Civil. Universidad Nacional de Educación a Distancia-Madrid
Páginas1291-1328

Cualesquiera observaciones, comentarios, propuestas, sugerencias o críticas pueden dirigirse directamente al autor mediante correo electrónico a las siguientes direcciones: clasarte@estudiogranvia.es y clasarte@der.uned.es, preferiblemente de manera simultánea.

Las citas de personas, bienes, lugares, notarios intervinientes y entidad firmante del informe de contrario son naturalmente ficticias, manteniéndose sin embargo los datos fácticos de interés para la cabal comprensión del litigio y del dictamen emitido por el autor, que para el aparato jurisprudencial y bibliográfico, así como para la redacción y formulación final de la opinión emitida, ha contado con la inestimable colaboración de doña África González Martínez, Profesora Asociada del Departamento de Derecho Civil de la UNED.

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I Antecedentes
1. Introducción

Aproximadamente, a finales del pasado mes de enero de 2011, el señor don Antonio de Trujillo Cabeza de Vaca, abogado en ejercicio en la ciudad de Cáceres, en nombre propio y, como mandatario verbal, en el de sus cinco hermanos: doña Carmen, don Ciro, doña María de la Concepción, don Miguel y don Carlos, todos ellos de doble vínculo, ha tenido la gentileza de dirigirse al firmante solicitándole un informe o dictamen en relación con diversas cuestiones relativas a la sucesión hereditaria de su padre, el señor don Miguel de Trujillo Lasso, casado bajo el régimen legal de gananciales con su señora madre, doña María de la Concepción Cabeza de Vaca Casado.

Teniendo en cuenta algunos de los documentos que van a ser considerados como anejos o parte integrante de este dictamen, interesa destacar que los referidos hermanos doña Carmen, don Ciro, doña María de la Concepción, don Antonio, don Miguel y don Carlos de Trujillo Cabeza de Vaca son conocidos, familiar y amicalmente, como Mamen, Neno, Concha, Toño, Miky y Suso, respectivamente.

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Atendiendo con sumo gusto la solicitud del prestigioso abogado don Antonio de Trujillo, así como a la circunstancia de que se nos ha reiterado que este informe debe ser preciso y conciso, sin superar en ningún caso las pautas consuetudinariamente aceptadas, ni incidir en cuestiones que son pacíficas para todos los señores consultantes, al igual que para su hermano don Edmundo de Trujillo Cabeza de Vaca, pasamos a considerar las distintas cuestiones de medular interés en esta primera parte expositiva.

2. Las donaciones a favor de los hijos y herederos

Los esposos anteriormente reseñados, el señor de Trujillo Lasso y la señora Cabeza de Vaca Casado, casados bajo el régimen legal de gananciales como se ha dicho, titulares de un importante patrimonio inmobiliario y llevados sin duda de la mejor intención en relación con su futura herencia, según la pretensión característica de cualesquiera progenitores que, salvo excepciones -normalmente fundadas en circunstancias relacionadas con desgracias, enfermedades o dependencia de sus deudos y familiares-, procuran igualar las situaciones patrimoniales de sus descendientes, decidieron en la segunda mitad de la década de los ochenta del pasado siglo proceder a la donación de determinados bienes inmuebles a todos sus hijos, haciendo lo que vulgarmente se conoce como «reparto en vida», entre otras razones para evitar, suponemos, los gravámenes y cargas de naturaleza fiscal inherente a las transmisiones sucesorias. Dicha finalidad, ciertamente, se ha conseguido en el caso que nos ocupa, aunque es obvio que los debates sucesorios y hereditarios entre los herederos no han podido ser o no han sido evitados o erradicados, de manera total, como pone de manifiesto la petición de este informe.

Así, a modo de ejemplo, nos ha sido entregada fotocopia de la escritura de donación de un inmueble otorgada el día 2 de junio de 1987 por ambos señores a favor su hijo don Edmundo de Trujillo Cabeza de Vaca, autorizada por el entonces notario de Navalmoral de la Mata, don Antonio Rafols Pena, bajo el número de protocolo 663 (ANEXO 1) 1, con expresa indicación por parte de nuestros consultantes de que, ante el mismo notario fueron otorgadas las correspondientes escrituras, de donación de otros bienes inmuebles, a favor de los restantes hermanos, bien en titularidad exclusiva o en situación de cotitularidad o comunidad por cuotas con otro de los hermanos de Trujillo Cabeza de Vaca.

El resultado global de tales desplazamientos patrimoniales, posiblemente recomendados por algún asesor fiscal en el entorno temporal correspondiente a los años ochenta del pasado siglo, es el ahora descrito y relacionado, con gran

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precisión y detalle, en el primero de los apartados de un breve documento de seis folios, sin numerar por cierto, intitulado «LIQUIDACIÓN DE DONACIONES, COLACIÓN y HERENCIA», que nos ha sido suministrado como documento anejo a un correo electrónico y que, según las informaciones de que disponemos, cuenta con la anuencia de la mayor parte de los hermanos de Trujillo Cabeza de Vaca (ANEXO 2), quienes por unanimidad, una vez fallecido su padre don Miguel de Trujillo Lasso y siguiendo la admonición establecida por él (q.e.p.d.) en el penúltimo párrafo de la cláusula quinta de su testamento, han convenido designar como Peritos a don Pedro González y a INFISA para llevar a efecto la valoración actualizada de los bienes inmuebles a los que venimos haciendo referencia.

Sin lugar a dudas, la redacción de dicha «Liquidación de donaciones, colación y herencia» ha sido llevada a cabo, pese a no estar numeradas sus páginas, con extraordinario cuidado y atención y con un profundo conocimiento de la situación familiar y del elenco de los bienes inmuebles existentes, así como del estado de conservación, reparaciones necesarias y condiciones generales de uso de cada uno de tales bienes, con intervención de alguno de los nietos de los señores De Trujillo-Cabeza de Vaca, pues en las anotaciones de detalle la señora doña María de la Concepción Cabeza de Vaca Casado es, sencillamente, la abuela una y otra vez.

La estimación media de tales valoraciones, referidas tanto al patrimonio inmobiliario (por importe total de 6.968.479,15 €) cuanto los paquetes accionariales de los bancos SANTANDER y BBVA (que, en conjunto, ascienden a 462.268,24 €) constituye la masa hereditaria o el activo hereditario a considerar como imputación contable, incluyendo el denominado relictum (en nuestro caso, las acciones) y el donatum recibido en vida de sus padres, precisamente a través de donación (valga la redundancia), por los siete hermanos De Trujillo Cabeza de Vaca, a efectos de cuantificar o imputar lo atribuido a cada uno de los legitimarios/herederos, sea por uno o por otro concepto.

3. La dispensa de la colación

Una de las características principales de la serie de donaciones, a que hemos hecho referencia con anterioridad, radicaba en que los esposos De Trujillo-Cabeza de Vaca, en condición de donantes, dejaban dicho de manera clara y paladina en el punto tercero del otorgamiento que «La anterior donación no será colacionable en la herencia de los señores donantes».

Esto es, todos y cada uno de los donatarios eran y son hijos de los donantes y, por tanto, herederos forzosos (en terminología del Código Civil) o legitimarios (según la calificación técnica preferida hoy por la mayoría de la doctrina) por el mero hecho de la filiación. Pero, además, todos ellos han sido instituidos

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por su padre como herederos voluntarios y universales por iguales partes, pues verdaderamente no existe problema alguno de fondo relacionado con las cuotas o imputaciones legitimarias.

Así pues, también en tal condición, como herederos voluntarios, por séptimas iguales partes, llegado el momento de heredar a sus progenitores, no tendrían que imputar, ni siquiera conceptualmente, el valor de los bienes recibidos en vida de los causantes «por donación u otro título lucrativo» considerado «al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios» (ex arts. 1035 y 1045 CC; el último de ellos redactado por la Ley 11/1981).

En definitiva, para cerrar este aspecto, los señores De Trujillo-Cabeza de Vaca, de manera indiscutible, formalizaron en las escrituras de donación reseñadas una dispensa de colación de las donaciones efectuadas, conforme a su propia valoración y el entender y querer de ese momento, actuando también (además de como donante, juntamente con su esposa) el propio «Don Miguel de Trujillo Lasso, como mandatario verbal de su nombrado hijo...» para aceptar la donación, tanto en el caso de la donación a don Edmundo como respecto de las realizadas, de manera simultánea y ante el mismo notario, según se nos ha informado, a favor de doña Carmen, don Ciro, doña M.ª de la Concepción, don Antonio, don Miguel y don Carlos de Trujillo Cabeza de Vaca.

Posteriormente, según se nos ha informado verbalmente (pues en la documentación utilizada solo existe una copia de la escritura de ratificación de don Edmundo), tal actuación fue ratificada por todos y cada uno de los siete hijos en relación con las donaciones correspondientes a cada uno de ellos, compareciendo por separado...

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