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Páginas221-243

Page 223

REVISTA GENERAL DE DERECHO

Número 609 (Junio 95)

Ley de Crédito al consumo (Ley 7/1995, de 23 de marzo), un examen de su regulación

, por Antonio Serra Mallol, pág. 6337.

    SUMARIO. I. La sociedad de consumo. El crédito.-II. Definiciones y ámbito de aplicación.-III. Supuestos excluidos.-IV. Forma de los contratos.- V. Contenido de los contratos.-VI. Penalización por incumplimiento de los requisitos formales y contenido.-VII. Liquidaciones por nulidad o resolución de los contratos.-VIII. Modificación de los costes de crédito (Art. 8).-IX. Reembolso anticipado (Art. 10).-X. Cobros indebidos (Art. 13).-XI. Excepciones oponibles (Art. 11)-XII Excepciones en el caso de utilización de cambiales.-XIII. Contratos vinculados.-XIV. Ofertas de crédito vinculantes.-XV. El coste total de crédito y la T.A.E. (Art. 18).-XVI Los anticipos en descubiertos (Art. 19).-XVII. Desarrollos reglamentarios.-XVIII. Aplicaciones especiales de la Ley.-XIX. Mandatos y autorizaciones.-XX. Entrada en vigor de la Ley-XXI. Una opinión.- XXII. Unas consideraciones sobre el concepto de consumo en los préstamos bancarios.-XXIII Unas últimas notas

COMENTARIO

El objeto del trabajo es la exposición y comentario de la reciente Ley de Crédito al Consumo. Desde una perspectiva crítica, y siempre poniendo el énfasis en la práctica jurídica, el autor señala los inconvenientes y problemas que existían, tanto para el adquircnte de bienes como para la entidad financiera, a falta de una regulación clara y precisa.

En primer término recoge como finalidad primordial del legislador dar solución a estos problemas, y, a su vez, realizar su adecuación a las Directivas Comunitarias El autor sigue rigurosamente el contenido de la ley, exponiéndola y criticándola Así, en principio se hace referencia a los beneficios que la ley aporta al consumidor, pues su objetivo principal es la regulación de dos tipos de créditos el concedido por una persona proveedora de bienes y servicios, y, el concedido por una entidad financiera a un particular para financiar la adquisición de bienes y servicios.

Igualmente expone el contenido de los contratos haciendo hincapié en que la falta de alguno de estos requisitos necesarios -de forma y contenido- no tienen sólo efectos administrativos sino también sustanciales y mercantiles. Critica la formulación legislativa no de los supuestos sino de los efectos que Page 224 produce la falta o inexactitud de dichos requisitos, pues según recoge el legislador aquellos «se modularán en función del perjuicio del consumidor» Prevé unos criterios para la resolución de estas cuestiones, con la finalidad de evitar la inseguridad y arbitrariedad que puede producir la modulación de estos efectos siempre favoreciendo al cliente.

Tras la exposición de preceptos donde se regula la modificación de los costes del crédito, el reembolso anticipado total o parcial del préstamo, los dos supuestos del cobro de lo indebido (por error del empresario, o por malicia o negligencia), y las excepciones oponibles, el autor se detiene en el estudio de las excepciones en el caso de utilización de letras de cambio centrándose en los problemas que surgen cuando el consumidor adquiere bienes y servicios de un proveedor. Analiza los problemas prácticos que surgen cuando el consumidor adquiere bienes y servicios de un proveedor el cual le busca una financiación con una entidad financiera filial del mismo, o con una entidad financiera con quien tiene un pacto. Entre las desigualdades que surgen matiza dos supuestos frecuentes, a saber, cuando el proveedor plantea de determinada forma la operación financiera y a la hora de formalización existe un nuevo texto, y el supuesto de defectos en el servicio prestado o la venta hecha, donde el cliente debía seguir pagando el crédito. Es interesante la critica que realiza del artículo 19 de la ley, por la mezcla de conceptos existentes como son el exceso sobre cuenta de crédito, anticipos en cuenta corriente y descubiertos en cuenta corriente, señalando la falta de acomodo del citado precepto a las circunstancias de nuestra realidad social. Concluye matizando la posibilidad de pactar un contrato de cuenta corriente a través del cual se otorgue crédito mediante descubiertos con las limitaciones de nuestro Derecho y la práctica bancaria.

Por último, se echa en falta la necesidad de haber fijado un procedimiento extrajudicial -árbitros o defensores del cliente- al que acudir para la resolución de los conflictos planteados, como vía ágil, rápida y eficaz.

Eficacia y garantismo en el proceso penal

, por José Manuel Bandrés, pág. 6365.

    SUMARIO- I. Introducción.-II. El derecho inalienable a un proceso penal justo y equitativo.-III. El reforzamiento del respeto a la dignidad de las personas sometidas a un proceso penal.-IV. La efectividad del derecho a un proceso en tiempo razonable -V. Reforzar la seguridad jurídica de los acusados en el proceso penal.-VI. Asegurar la igualdad de armas de las partes en el proceso penal.-VII Asumir la desburocratización del proceso penal.-VIII. Acercar el proceso penal a la comunidad.-IX. Conclusión. La humanización del proceso penal.-X. Notas bibliográficas.

Las operaciones de concentración y reestructuración de empresas en la Ley 29/91, de 16 de diciembre

, por Eduardo Aznar Giner, pág. 6385.

    SUMARIO: I. Introducción.-II. Notas caracterizadoras del régimen fiscal recogido en la Ley 29/91: I. Neutralidad tributaria de las operaciones contempladas en la Ley. 2. La posibilidad de renuncia al régimen. 3. Comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda. 4. Obligaciones contables. 5 Período Page 225 impositivo. 6. Pérdida del régimen fiscal contemplado en la Ley.-III. Operaciones de concentración y reestructuración que pueden acogerse a la Ley 29/91: 1. Fusión. 2. Escisión. 3. Aportación no dinerana de rama de actividad. 4. Canje de valores representativos del capital social.-IV. Régimen de la tributación directa en la Ley 29/91: 1. Sociedad transmitente. 2. Sociedad adquirente. A) Valoración fiscal de los bienes adquiridos. B) Valoración fiscal de las acciones recibidas en contraprestación de la aportación.-3. Socios: A) Régimen fiscal de la atribución de valores. B) Valoración fiscal de las aportaciones recibidas. C) Participaciones en el capital de la sociedad transmitente y de la adquirente.-V. Tributación indirecta en la Ley 29/91 1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: A) Fusión y escisión. B) Aportación no dineraria de rama de actividad. C) Canje de valores.-2 . Impuesto sobre el Valor Añadido: A) Fusión, escisión y aportación no dinerana de rama de actividad B) Canje de valores -VI. Impuestos de Corporaciones Locales.

El Registro Civil en los Juzgados de Paz

, por Francisco Muro Baquero, pág. 6405.

    SUMARIO: I Introducción.-II. La Ubicación.-III Personal al servicio en los Registros Civiles a cargo de los Juzgados de Paz.-IV. Competencias.-V. Conclusión

El artículo 27.2 de la Constitución española. Contenido y ñnes de la educación

, por Remedios Sánchez Ferriz, pág 6491

    SUMARIO. I. Introducción.-II. La centralidad de un precepto poco estudiado.-III. El derecho a la educación es un derecho social con el máximo nivel de protección. Problemas interpretativos -IV. Efectos jurídicos del artículo 27.2 de la Constitución española sobre los elementos del sistema educativo.-V El artículo 27.2 de la Constitución española en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español -VI Recientes pronunciamientos: Generalitat de Catalunya contra un grupo familiar (Niños de Dios) - VII. A modo de conclusión.

Una ojeada sobre los grupos de hecho de una Sociedad de Responsabilidad Limitada

, por Christian Donle, pág. 6885

    SUMARIO: I. Situación de partida J. Sentencia del Tribunal Federal «Au-tokran». 2. Sentencia del Tribunal Federal «Tiefbau». 3. Sentencia del Tribunal Federal «Video». 4. Sentencia del Tribunal Federal «TBB» 5. Sentencia «ETC» del Tnbunal Federal de 13 de diciembre de 1993.-II Consecuencias-1. Balance de la jurisprudencia en esta materia. 2. Soluciones para salir del peligro.

La supresión de la regla de rotación obligatoria en el nombramiento de auditores de cuentas por la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada

, por María Victoria Petit Lavall, pág. 6903

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    SUMARIO: A) Contenido de la reforma -B) Situación legislativa precedente y cuestiones suscitadas: 1 La duración del cargo de auditor. 2. La prohibición de reelección.-C) La postura mantenida por los Profesores Arruñada y Paz-Ares.-D) La dudosa conveniencia de la reforma.

Sobre la arbitrariedad de las controversias relativas a la impugnación de acuerdos sociales

, por Luis Fernández del Pozo, pág. 6913.

    SUMARIO: I. Planteamiento general.-II. A modo de guía para los perplejos. La hora actual del arbitraje societario 1. La evolución histórica del arbitraje societario. 2. La evolución jurisprudencial 3. Evolución doctrinal. 4. El Derecho positivo.-III. Examen de los obstáculos aducidos por la doctrina tradicional: 1. El reparo procesalista: la existencia de un proceso especial 2. La falsa ecuación comprometer=transigir=disponer. 3. El aparente obstáculo de la naturaleza imperativa de las normas societarias. 4. El acuerdo social como negocio jurídico. La supuesta imposibilidad de arbitrar la nulidad radical. 5 El orden público y lo societario. 6. La salvaguarda del interés de terceros. 7. El interés social. 8 La defensa del derecho de los socios.-IV. El problema tipológico -V. Una lectura constitucional del Convenio Arbitral.-VI. Anexo I.-VII. Anexo II.

Los reglamentos internos de conducta de las...

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