Revista de Revistas

AutorJosé Luis Mezquita del Cacho
Páginas233-242

Boletín del centro de estudios hipotecarios de cataluña ABRIL/MAYO 1995

RAFAEL ARNAIZ EGUREN

Notas sobre la incidencia de la posesión en el proceso urbanístico.

El autor, de muy conocida y reconocida solvencia doctrinal en el campo civil puro, en el registral y en el urbanístico, presenta en este breve estudio un inventario analítico de los supuestos en los que los procesos urbanísticos, y su reflejo registral, se ven de alguna manera afectados por el fenómeno posesorio, sea o no éste explícitamente mencionado al efecto por las correspondientes normas rectoras de tales procesos administrativos. En el fondo de toda la exposición se percibe la autoexigencia de un profesional oficial de las garantías formales,de cohonestar la inexcusable expeditividad de estos procesos con el tratamiento adecuado de una institución civil fundamental como es la posesión.

  1. En primer lugar se ocupa del tratamiento de la posesión en la expropiación forzosa. Tras resaltar los diferentes criterios de la legislación general y de la urbanística, a saber, el posesionista a que responde, en la primera, la anotación preventiva del art° 56 REF para los expedientes de ocupación urgente; y el dominicalista que en la segunda se refleja en cambio en la especial inscripción de la expropiación por tasación conjunta de que se ocupan los arts. 218 y ccdtes. del TR de la LS, concluye que sin embargo, hay compatibilidad entre ambas, ya que según el art° 220 TRLS, la aprobación definitiva del proyecto de urbanización conlleva la declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos afectados; y ello, la posibilidad de la anotación preventiva primeramente citada; y además,el 224,2,para una vez inscrito por la Administración expropiante su derecho, protege privilegiadamente su posesión escudándola contra toda acción real o interdictal.

  2. Acto seguido trata del régimen de ocupación directa y destaca cómo los arts. 203 ss TRLS establecen para la Administración actuante una alternativa a la expropiación: la posesión de los terrenos que se destinen a sistemas generales o dotaciones públicas, a cambio de reconocer a su titular el derecho a reintegrarse del aprovechamiento urbanístico de las superficies ocupadas,en alguna unidad de actuación en que exista exceso de aprovechamiento real, a cuyo efecto, y a la vez que se inscriba el terreno ocupado a favor de la Administración, se abrirá folio registral propio al correspondiente aprovechamiento urbanístico conmutativo, cuya revolucionaria singularidad, en cuanto carente de base física concreta, subraya con el énfasis que el caso merece. El retraso en el desarrollo reglamentario a que se remite el TRLS deja hoy en duda si la inscripción a favor de la Administración es posesoria (lo que contradiría flagrantemente el art° 5 LHa), o es dominical (lo que, sobre una base meramente ocupatoria cree Arnáiz excesivo), por lo que concluye que debe entenderse como "inscripción de afección" al uso dotacional, aunque predeterminante de otra, que ya será definitiva de dominio, cuando se acredite que el propietario recibió,o la finca de resultado en que se concrete el aprovechamiento conmutativo, o el justiprecio que lo sustituya. Mientras tanto, la inscripción de afección produciría el mismo efecto de privilegiada protección posesoria referido en el apartado anterior.

  3. Luego, analizando comparativamente los sistemas de actuación por cooperación y por compensación, en el primero de los cuales la obra urbanizadora se lleva a cabo por la Administración con la ayuda de la Asociación administrativa de los propietarios cooperantes, en tanto que en el segundo la realizan los mismos propietarios, por lo general organizados en Junta, llama la atención acerca del hecho de que en la reparcelación cooperacional, conforme al art° 167 TRSL, la Administración actuante adquiere por ministerio de la Ley la posesión de las fincas desde la aprobación definitiva del expediente, mientras que en el sistema de compensación serán la Junta, y a través de ella la empresa urbanizadora, según al art° 179 RGU, quienes podrán ocupar los terrenos correspondientes para la ejecución de las obras, hasta que finidas éstas, sean recibidas por la Administración actuante.

  4. A continuación, se plantea la hipótesis de la solicitud de inscripción parcial de expedientes equidistributivos, concretada a fincas determinadas de origen y de reemplazo cuando el proyecto alcanza a otras...

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