STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2005:5036
Número de Recurso1348/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1348/99 T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00555/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO nº 1348/99 SENTENCIA NÚM.555 PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Francisca Rosas Carrión Dª. María Jesús Vegas Torres D. José Félix Martín Corredera D. Francisco Javier Sancho Cuesta En Madrid, a cinco de mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1348/99, interpuesto por el Procurador D. Francisco de las Alas Pumariño, en nombre de DIRECCION000 " de Navacerrada, contra Resolución dictada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid; siendo parte la Comunidad de Madrid representada por el Letrado D. Tomás Navalpotro Ballesteros y como codemandada el Ayuntamiento de Navacerrada representado por el Procurador D. Angel Luis Rodríguez Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictase sentencia desestimatoria de la demanda, pronunciándose en el mismo sentido la parte codemandada.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 14-4-04, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Sra. Magistrada Dª Francisca Rosas Carrión

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la Resolución dictada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, relativa a la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento y catálogo de bienes a proteger del término de Navacerrada.

La queja de la recurrente se centra en la previsión de un nuevo trazado viario estructurante que afecta a la DIRECCION000 y alega, como motivos impugnatorios, señalados con la recomendable concisión, los siguientes:

Que existe un defecto sustancial en el instrumento aprobado, al no contener estudio económico financiero y no contemplarse el viario ni en la memoria ni en las normas urbanísticas.

Que el costeamiento de las sistemas generales, en este caso del viario, no puede imponerse a un solo particular, vulnerándose además el principio de equitativa distribución de beneficios y cargas.

Que el nuevo trazado a ejecutar es contrario a las normas de protección del medio ambiente, en concreto, a las contenidas en el Plan de Ordenación del Embalse de Navacerrada, en el reglamento de Dominio Público Hidráulico y en la Ley de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid.

En el suplico de la demanda se interesa el dictado de una sentencia por la que se anule y deje sin efecto el trazado viario diseñado en el Plano A-1, viario estructurante en suelo urbano y urbanizable dibujado con línea discontinua y definido como viario estructurante a ejecutar y, en concreto, tanto el que cruza como el que corta por su lado sur la DIRECCION000 , entre la SAU-7 y SAU-8, así como todo el trazado que se delimita en la zona de protección del embalse. Subsidiariarnente y ad cautelam, se solicita que previa declaración de anulabilidad del referido Plano A-1, se retrotraigan las actuaciones al momento en que debió preverse el nuevo trazado viario a ejecutar en las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias impugnado y en el preceptivo estudio económico-financiero.

Los demandados se oponen a la demanda y solicitan la desestimación del recurso.

SEGUNDO

En orden al primer motivo impugnatorio, razona la actora que basta examinar el nuevo trazado viario que diseña el Plano A-1 y los sistemas generales que se establecen (Plano R), y las normas de protección que se aplican, (dada la especial ubicación del término municipal, entre la Cuenca Alta del Manzanares y el Embalse), para poder comprobar que era inexcusable el estudio económico-financiero, a fin de conocer y comprobar si la Corporación municipal puede hacer frente a dichas cargas.

Frente a ello, alegan las administraciones demandadas que es innecesario el...

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