STSJ Extremadura 577, 6 de Abril de 2006

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2006:577
Número de Recurso97/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución577
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00247/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100097, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 97 /2006 Materia: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Recurrente/s: SOCIEDAD COOPERATIVA SIDEROMETALÚRGICA DONBENITENSE, Sergio Recurrido/s: SOCIEDAD COOPERATIVA SIDEROMETALÚRGICA DONBENITENSE, Sergio JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 144 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ En CACERES, a seis de Abril de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 247 En LOS RECURSOS DE SUPLICACION 97/2006, formalizado por la Sra. Letrada Dª.

ALEJANDRINA GONZALEZ LOPEZ, en nombre y representación de D. Sergio , y el Sr. Letrado D. MIGUEL ANGEL CASADO QUINTANA, en nombre y representación de SOCIEDAD COOPERATIVA SIDEROMETALÚRGICA DONBENITENSE (COSIDOM), contra la sentencia de fecha 31-8-05, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 144/2005 , seguidos a instancia de D. Sergio , frente a la Cooperativa recurrente, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- El actor, Sergio , ha sido socio fundador y socio trabajador desde la fecha de su constitución en 1972 de la entidad demandada, Sociedad Cooperativa Siderometalúrgica (COSIDOM), domiciliada en Don Benito y dedicada a dicha actividad. 2º.- En el momento de la constitución aportó 300.000 pesetas (1.803,04 Euros) en concepto de aportación obligatoria al capital social. 3º.- En Asamblea General del año 93 los socios acordaron que no iban a cobrar beneficios, estando los mismos a un fondo de reserva voluntaria para realizar inversiones de maquinaria y demás equipos. 4º.- A principios de Abril del año 2001 el actor comunicó su decisión de causar baja en la Junta Rectora, baja que fue aceptada por ésta con efectos del 26-05, como no justificada por falta de preaviso. 5º.- El actor y otros socios también causaron baja promoviendo demanda de conciliación en reclamación de cantidad contra la cooperativa ante el Juzgado de Primera Instancia de Don Benito, celebrándose dicho acto sin avenencia el 31-01-02. Posteriormente promovió ante el mismo Juzgado un procedimiento ordinario que concluyó por Auto de 12-03-04 por el que se declaraba la incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, auto que fue confirmado íntegramente en recurso de Apelación por la Audiencia Provincial de fecha 1-09. 6º.- En Noviembre del 2004 presentó una primera reclamación instando el abono de 3.005,06 euros en concepto de reintegro del capital social obligatorio, 38.369,24 Euros por devolución de aportación voluntaria a dicho capital, y otra cantidad no cuantificada por beneficios, todas ellas con sus correspondientes intereses y actualizaciones. En Acto previo de conciliación en la UMAC, a finales de Febrero presentó otra demanda en el Juzgado de lo Social con las mismas pretensiones."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "

FALLO

Que DESESTIMANDO sustancialmente la demanda interpuesta por Sergio contra COOPERATIVA SIDEROMETALURGICA DONBENITENSE en Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a ésta a que abone a aquél la cantidad de 1.803,04 Euros (500.000 pesetas), en concepto de reintegro de aportación obligatoria, absolviendo a dicho demandado de las restantes pretensiones deducidas en la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 31-1-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23-3-06 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda origen de las actuaciones, condenado a la demandada a que abone al demandante uno sólo de los conceptos que éste reclama y contra tal resolución interponen recurso de suplicación ambas partes. Empezando por el de la demandada, los tres primeros motivos, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se dedican a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, denunciando en todos ellos la infracción de diversos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegación que no tiene ningún valor en este tipo de motivos que sólo pueden basarse, según se desprende claramente del precepto que los ampara, en prueba documental o pericial.

En el primer motivo, pretende la recurrente dar nueva redacción al cuarto de los hechos probados de la sentencia recurrida, para que conste en él que "el actor comunicó su decisión de causar baja en la Cooperativa con fecha de 21 de mayo de 2004, baja que le fue aceptada por ésta con efectos de dicha fecha como no justificada por falta de preaviso, siendo aquí en el presente procedimiento aceptada dicha calificación", sin que pueda accederse a ello pues, aparte de la confusión del año, sobre lo que se hace constar en la demanda respecto a la comunicación de la baja nada se opuso en el acto del juicio, por lo que ahora en el recurso se trata de una cuestión nueva que no puede ser resuelta en el recurso para no causar indefensión a la otra parte que no pudo efectuar las alegaciones que tuviera por conveniente, además de que tampoco pudo ser resuelta por el juzgador de instancia. La prohibición de formular en el recurso cuestiones fácticas o jurídicas nuevas no alegadas en la instancia es puesta de relieve por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo como puede verse en sus Sentencias de 5 de noviembre de 1.993, 18 de enero de 1.994, 4 de febrero de 1.997 y 6 de febrero de 1.998 , seguida por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, así el de Cataluña, en sentencia de 28 de mayo de 1.999; de Murcia, en la de 3 de marzo de 1.998; de Madrid, en la de 6 de julio de 1.999 y éste de Extremadura, en las de 15 de junio, 25 y 30 de septiembre de 1.996 y 27 de enero de 1.998 . Por lo que se refiere a la última parte de la nueva redacción propuesta, no se sabe a que se refiere la recurrente ni quien acepta la calificación.

SEGUNDO

En el siguiente motivo del recurso pretende la recurrente dar nueva redacción al segundo de los hechos probados de la sentencia recurrida sustituyéndola por otra que diga "no consta que en el momento de su ingreso en la cooperativa el actor aportara cantidad alguna en concepto de aportación voluntaria", sin que tampoco pueda prosperar tal intento ya que se apoya en la falta de prueba de lo...

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