STS 348/2006, 31 de Marzo de 2006

PonenteENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
ECLIES:TS:2006:2375
Número de Recurso69/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución348/2006
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATERJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGARDIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Marzo de dos mil seis.

ANTECEDENTES

PRIMERO

Con fecha 12 de mayo de 2004 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito y documentos presentados por Felix, formulando recurso de revisión contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca dictada en causa 12/88 tramitadas por el Procedimiento Abreviado de la Ley 7/88 seguidos ante el Juzgado de Instrucción 3 de Salamanca .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal evacuó el traslado conferido en escrito de fecha 6 de julio de 2004, en el sentido de instar la práctica de diligencias.

TERCERO

Por Providencia de la Sala de fecha 12 de julio de 2004 se acordó la práctica de las diligencias interesadas por el Ministerio Fiscal, librándose a tal efecto oficio a la Audiencia Provincial de Salamanca para que se certificara la fecha de comisión de los hechos juzgados.

CUARTO

Por Providencia de fecha 1 de septiembre de 2004 se unió el oficio cumplimentado por la Audiencia Provincial de Salamanca, y se acordó librar oficio a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para que se certificara si en fecha 7 de enero de 1988 el recurrente en revisión se encontraba interno en algún Centro Penitenciario del País o si disfrutaba de algún tipo de permiso penitenciario.

QUINTO

El Ministerio Fiscal evacuó el traslado conferido en escrito de fecha 27 de octubre de 2004 en el sentido de que "interesa se autorice la interposición del recurso de revisión instado".

SEXTO

Por Providencia de la Sala de fecha 9 de diciembre de 2005 se acordó librar oficio a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, para aportación de certificación sobre si en fecha 7 de enero de 1988 el recurrente se encontraba interno en Centro Penitenciario o disfrutaba de permiso penitenciario.

SÉPTIMO

Por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias se llevó a cabo la diligencia interesada por "fax" que fue unido al rollo acordándose pasar el mismo al Ministerio Fiscal a los fines del art. 959 de la LECr .

OCTAVO

El Ministerio Fiscal evacuó el traslado conferido en escrito de fecha 25 de enero de 2006 en el sentido de que "procede admitir el motivo propugnado".

NOVENO

Por providencia de la Sala de 20 de febrero de 2006 se señaló para deliberación y fallo del recurso la audiencia de la Sala para el día 17 de marzo de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El art. 954.4º LECr . prevé la revisión de la sentencia cuando "nuevos elementos de prueba" evidencien la inocencia del condenado.

En la presente revisión se ha comprobado que el día del hecho el recurrente no pudo estar presente en el lugar de comisión, pues el 7 de enero de 1988 se encontraba recluido cumpliendo prisión en el Centro Penitenciario-1 (Puerto de Santa María). Ello surge del informe de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, de 29 de diciembre de 2005.

En consecuencia, se debe estimar la revisión solicitada.

III.

FALLO

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos que procede la revisión de la sentencia Nº 78/1990, de 7 de septiembre, de la Audiencia Provincial de Salamanca, dictada en las diligencias previas Nº 12/1988 provenientes del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Salamanca. Comuníquese la presente resolución a la Audiencia de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater Julián Sánchez Melgar Diego Ramos Gancedo

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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