STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2003:12266
Número de Recurso1971/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00892/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1.971/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 892 PRESIDENTE Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don José Félix Martín Corredera.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

En la Villa de Madrid, a doce de septiembre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Mejorada de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1.971/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo de aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Mejorada del Campo.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes don Victor Manuel , don Fidel , la compañía mercantil Urbanización el Balcón de Mejorada, SL y don Jose Ángel , representados y dirigidos todos ellos por el letrado don Victor Manuel .

Como demandados: La Comunidad Autónoma de Madrid, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos y el Excmo. Ayuntamiento de Mejorada del Campo, representado por la procuradora doña María del Rocio Sampere Meneses y dirigido por letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 15 de julio de 2003, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo de aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Mejorada del Campo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Como primer motivo impugnatorio, aducen los recurrentes que la ordenación excede de los límites geográficos del término municipal de Mejorada del Campo, apoyando su alegación en las delimitaciones del Instituto Geográfico y Nacional, en el Certificado de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid y su contrastación con la cartografía del propio plan.

De los documentos obrantes en las actuaciones resulta la existencia de una discrepancia entre los municipios de Mejorada del Campo y San Fernando de Henares sobre la línea de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR