Revisión de ideas

AutorJosé Uriarte Berasátegui
CargoNotario
Páginas161-166

Revisión de ideas1

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II - Sistema inmobiliario español

Llegamos, al sistema español. Llamamos así exclusivamente al creado por los primitivos legisladores hipotecarios, sin la desvirtuación introducida por los posteriores.

Se hallaban aquéllos en un ambiente jurídico de transición pleno de confusión y oscuridad, por otra parte subsistente aún ; la inconsistente teoría del título y el modo, la tradición, de enigmática esencia íntima, que al derivarse al cuerpo material de la cosa no sólo no simplifica, sino que espesa las tinieblas al enfrentarla con las acciones posesorias y el juego de la prescripción extrarregistral; la cuasi posesión, cuasi devorándose a sí misma ; la tradición instrumental en evasión hacia la verdad, y mil otras sombras imprecisas. Y sobre ellas, como un faro de brillante luz cegadora, la ilusión del sistema germánico, prometedor de soluciones rotundas.

Y sin embargo el acierto coronó sus esfuerzos

Porque así como la brújula señala siempre el Norte, a la luz como a la oscuridad, en la bonanza como en la tormenta, así el genio jurídico de los legisladores primitivos había de señalarles y conducirles al Polo buscado cualquiera que fuere la cerrazón circundante.

Entre las dos direcciones, germana y latina, el sistema español no podía vacilar: había de optar por la latina. Hubiera sido inconcebible que aquella concepción, tan científica y abstracta como primaria y tosca, se sobrepusiera al fino espíritu jurídico español.Page 162

Esta primera afirmación parecerá atrevida, teniendo en cuenta que no sólo repudia el Registro de publicación francés, sino que crea el de legalidad de tipo germánico.

Sin embargo, es evidente, según comprobaremos al examinarlo. Y en ello estriba precisamente la genialidad jurídica del legislador. Veámoslo. Todo el juego de los Derechos reales, su determinación y contenido, las reglas y formas de su transmisión, sus requisitos internos y los presupuestos necesarios quedan a cargo del derecho civil. El ámbito de éste subsiste íntegro y exclusivo, sin cambio conceptual alguno a causa del sistema registral: subsisten las formas menos solemnes de transmisión, así como los elementos internos y ocultos de validez.

En definitiva, permanece íntegro, espiritual, clandestino e incierto.

Partiendo de esta premisa edifica su obra genial.

Supeditado a ella, girando precisamente en torno de ella, que le sirve de eje. Mostrándola e imponiéndola en todas y cada una de las piezas del organismo de que se sirve o Registro de la Propiedad, a través de la Ley de su creación.

Rechaza el sistema de Registro de publicaciones francés precisamente porque aspira a solucionar el mismo problema de incertidumbre con la amplitud necesaria para crear el de legalidades, si bien ceñido a sus propias necesidades, sin desviación del pensamiento. Aspira a superarlo y lo logra.

Mas no acepta por ello el sistema germánico. El sistema que crea tiene con éste un solo punto de...

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