Revisión administrativa. Errores materiales o de hecho

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) El error al hacer la declaración de alta sobre alta de trabajadores en la Seguridad Social probado por el interesado posteriormente es un error de hecho. STSJ de Murcia de 30-10-99. P.: Sr. Sáez Doménech. JT 1999/1613.

Fundamento Jurídico 2.º: «En el presente caso es evidente que la actora al rellenar el modelo correspondiente a la declaración de alta en el IAE referida, presentada el 13-12-1991, incurrió en un error de hecho y no de derecho al consignar en la casilla correspondiente (44) la aplicabilidad de la nota común al epígrafe 504.1, toda vez que afirman, sin contradicción alguna de la otra parte, y prueban mediante la certificación acreditativa de no haberse dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, que en ningún momento han contratado a algún trabajador por cuenta ajena, habiendo desempeñado la actividad (instalaciones eléctricas) exclusivamente los dos integrantes de la comunidad de bienes, lo cual evidentemente es un hecho, siendo la omisión del mismo en la declaración un error de hecho y no de derecho…».

2) La inclusión en un acta de conformidad sobre módulo de carga de un vehículo dado de baja por desguace en el ejercicio anterior es un error de hecho. STSJ de La Rioja de 3-11-99. P.: Sr. Díaz Roldán. JT 1999/1966. Igualmente, S. del mismo Tribunal de 11-1-00.

Fundamento Jurídico 4.º: «Es evidente que, tal y como se acredita por el oficio remitido por la Jefatura Provincial de Tráfico, el representante del actor incurrió en un error de hecho al dar su conformidad a que se incluyese el vehículo matrícula NA-…-A para calcular el módulo de carga para el año 1993, cuando dicho vehículo había sido dado de baja en el año 1990, y que no debió computarse para la fijación del mismo.

Por consiguiente, procede estimar el recurso contencioso-administrativo entablado, anulándose el acto impugnado para que por la Administración se efectúe nueva liquidación sin computar en el módulo de carga la correspondiente al expresado vehículo».

3) Equivocación al rellenar el impreso correspondiente: error de hecho. STSJ de Murcia de 8-1-00. P.: Sr. Sáez Doménech. JT 2000/173.

Fundamento Jurídico 2.º: «En el caso enjuiciado resulta patente la aplicación del artículo 156 LGT alegado por la recurrente, y ello porque es evidente que la persona que presentó el documento como mandataria verbal de la misma, incurrió en un error de hecho al rellenar la casilla del impreso correspondiente a la base imponible, consignando el...

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