STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Junio de 2002

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2002:6393
Número de Recurso812/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 812/01 Recurso contra Sentencia núm. 812 de 2.001 Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D.Jesús Sánchez Andrada.

En Valencia, a once de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.575 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 812/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Noviembre de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Elche, en los autos núm. 431/00, seguidos sobre Invalidez absoluta, a instancia de D. Rodrigo , asistido del Letrado D. Hermenegildo Rodriguez Pérez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.Sr.D.Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de Noviembre de 2.000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Rodrigo contra el I.N.S.S. debo absolver y absuelvo al instituto demandado de la totalidad de los pedimentos contenidos en la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- Que el actor Rodrigo con D.N.I. nº NUM000 nació el dia 15-7-41, figura afiliado a la seguridad social con el nº NUM001 , siendo su profesión habitual la de propietario de carniceria. Segundo.- Que por resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de fecha 5-5-93 fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual de carnicero, al presentar Sindrome depresivo crónico, Cervicoartrosis, y Periartritis escapulo-humeral derecha. Tercero.- Iniciado expediente para la revisión del grado de invalidez por el equipo de valoración de incapacidades, se emitió dictamen de fecha 8-2-00, con el siguiente juicio-diagnóstico: Distimia ansiosa con somatizaciones. Cervicoartrosis leve- moderada grado (I-II-IV). Cardiopatía isquémica-hipertensiva (crisis de angor no infarto). Osteoporosis vertebral de grado moderado de predominio en C. Dorsal. Signos espondiloartrósicos leves grado I/IV compatibles con la edad.

El juicio clínico-laboral emitido fue: La patologia psiquiátrica, es la dominante, que en la actualidad no cumple criterios de trastorno depresivo mayor y limita para actividades laborales que requieran stress emocional continuado. La patologia artrosica es de grado leve-moderado no incapacitante. La cardiopatía isquémica, está controlada con tratamiento médico y corresponde a una clase funcional I, que limita solamente para actividades laborales que requieran esfuerzos físicos intensos y reiterados. En definitiva en la actualidad limitado para trabajos que requieran esfuerzos físicos y o stress emocional continuado.

Cuarto

Que por resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de fecha 23-2-00, se denegó la revisión de grado solicitada. Quinto.- La parte actora presenta: Distimia ansiosa con somatizaciones. Cervicoartrosis leve-moderado grado (I-II/IV). Cardiopatía isquémica -hipertensiva (crisis de angor no infarto). Osteoporosis vertebral de grado moderado de predominio en C. Dorsal. Signos espondiloartrósicos leves grado I/IV compatibles con la edad. Sexto.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad de 55.249 pts/mes. Séptimo.- Que se ha formulado la reclamación administrativa previa. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE...

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