Real Decreto 3898/1982, de 29 de Diciembre, por el que se revisa provisionalmente la Plantilla de la Carrera fiscal.

MarginalBOE-A-1983-25
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto org·nico del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 50/1981, de 30 de diciembre, crea, en el artÌculo 12 y como Ûrganos diferenciados dentro del Ministerio Fiscal, las fiscalÌas ante el Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas, reestructura, en el 13 la secretarÌa tÈcnica de la fiscalÌa general del Estatuto y determina, en el 35, la categorÌa de los fiscales que han de prestar servicio en tales Ûrganos. Dotadas presupuestariamente y en su respectivo nivel org·nico las plazas de la Carrera Fiscal, creadas por Ley 35/1979, de 10 de noviembre que exige el funcionamiento de los Ûrganos mencionados, se est· en el caso de Verificar, al amparo de lo establecido en la disposiciÛn final primera b del propio Estatuto, su concreta y especÌfica adscripciÛn a cada uno de ellos para fijar provisionalmente las correspondientes plantillas, completando asÌ la revisiÛn del mismo car·cter establecida en el Real Decreto 1155/1992, de 28 de mayo.

En su virtud, a iniciativa del Fiscal General del Estado, oÌdo El Consejo fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 29 de diciembre de 1982, dispongo:

ArtÌculo primero La plantilla de la fiscalÌa ante el Tribunal Constitucional estar· integrada por un fiscal de la categorÌa primera -fiscal de sala- para la jefatura y tres de la segunda -fiscal-, uno de los cuales desempeÒar· la tenencia.
ArtÌculo segundo La plantilla de la fiscalÌa del Tribunal de Cuentas se constituir· con un fiscal de la categorÌa primera para la jefatura y otro de la segunda para la tenencia.
ArtÌculo tercero A la secretarÌa tÈcnica de la fiscalÌa General del Estado se adscriben dos funcionarios de categorÌa segunda que integrar·n, con el fiscal de sala Jefe de la misma, la plantilla del Ûrgano.
Disposicion final

El presente Real Decreto entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en el .

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1982.- Juan Carlos R. El Ministro de Justicia, Fernando ledesma bartret.

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