STSJ Andalucía , 29 de Septiembre de 1999

PonenteLAUREANO ESTEPA MORIANA
Número de Recurso1868/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES.

DON LAUREANO ESTEPA MORIANA DON GUILLERMO SANCHIS F.- MENSAQUE DON JOSÉ ANGEL VAZQUEZ GARCÍA En la ciudad de Sevilla, a veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- La Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto, en nombre del Rey, el recurso número 1.868/96 interpuesto por DON Ramón , representado por la Procuradora Doña Elisa Isabel Camacho Castro y defendido por el Letrado Don Luis Beato García, contra el AYUNTAMIENTO DE LUCENA, representado por el Procurador Don Mauricio Gordillo Cañas y defendido por el Letrado Don Juan González Palma, señalándose la cuantía en 3.113.135 pesetas. Ha sido Ponente el Magistrado Don LAUREANO ESTEPA MORIANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente impugna el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Lucena de 29 de octubre de 1.996 que concede la reversión de terrenos al actor por su no utilización al fin previsto por la expropiación y fija el precio de las obras ejecutadas en 2.613.135 pesetas mas el justiprecio de la expropiación con los intereses que procedan. Se plantea el recurso únicamente en lo referente a la determinación del importe de las obras ejecutadas en la parcela objeto de reversión.- Solicita sentencia que declare la nulidad de la resolución recurrida en el extremo indicado.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Lucena, en la contestación a la demanda, solicita sentencia que, desestime el recurso y confirme íntegramente el acuerdo impugnado.-

TERCERO

Recibido a prueba el presente recurso e practicaron aquellas que, propuestas por las partes, fueron admitidas por la Sala, con el resultado que figura en los ramos de prueba unidos a los autos.

CUARTO

Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el artículo 78 de la Ley jurisdiccional evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.

QUINTO

Señalado día para la votación y Fallo de éste recurso ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, el 24 de noviembre de 1.994, solicita del Ayuntamiento de Lucena la iniciación de expediente de reversión sobre la parcela número NUM000 (Fidel), propiedad de su esposa Doña

Catalina que, entre otras, fue objeto de expropiación forzosa en expediente instruido para el encabezamiento del Arroyo Colorado de la aldea de Jauja, al no haber quedado afectada aquella parcela por las obras referidas una vez concluidas las mismas. Dicha petición la reitera el 18 de septiembre de 1.995, el 1 de abril y el 13 de octubre de 1.996, dando lugar al acuerdo impugnado de 14 de noviembre de 1.996.- Invoca el recurrente que es nulo el particular del acuerdo que fija el importe de la indemnización que en concepto de mejoras por las obras ejecutadas en la parcela expropiada, objeto de reversión, se les exige, dado que ha sido determinado unilateralmente apartándose del procedimiento establecido para ello, con omisión de trámite con intervención del recurrente lo que supone un verdadero enriquecimiento injusto por parte de la Corporación. Concluye diciendo que ni se ha oído al recurrente ni se ha acudido a las reglas establecidas para la determinación del justiprecio o retasación.

SEGUNDO

El derecho subjetivo público de reversión, enraizado en la regulación de la expropiación forzosa como uno de sus elementos garantizadores, desde la perspectiva de la causa expropiandi y entendida ésta como permanente, incluso después de consumada la expropiación, descansa en la desaparición de la causa de utilidad pública o interés social que legitimó la privación de la propiedad privada, y en tal sentido, el reverso o aspecto negativo de la causa se halla contemplado en el artículo 33.3 de la Constitución y, por consiguiente, también la Constitución erige el derecho de reversión en uno de los supuestos garantizadores del instituto expropiatorio. Sin embargo, aparece como interpretación...

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