STSJ Canarias , 5 de Octubre de 2000

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2000:3306
Número de Recurso868/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso:868/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A nº 924 Recurso nº 868/97 Iltmos. Sres:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Ángel Acevedo y Campos D. Pedro Hernández Cordobés

En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de octubre de dos mil. Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa, interpuesto a nombre del demandante D. Miguel , y en su representación y defensa la Sra. Letrada Riquelme Santana; como administración demandada la consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, defendida y representada por el Sr. Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; versando sobre denegación del derecho de reversión, en relación a la finca n_

NUM000 de la Expropiación Forzosa en ejecución del Proyecto "Acondicionamiento de la Carretera 820 de Santa Cruz de Tenerife a Guía de Isora por el Norte, tramo La Orotava - Icod de los Vinos, siendo ponente el Ilmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso ante esta Sala, fue registrado con el número 868/97, y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora por plazo legal para formalizar demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando se dicte sentencia anulando el acto objeto del presente procedimiento.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se inadmita el recurso y caso de no prosperar tal pretensión, se le desestime por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó se_alar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La primera cuestión que se suscita, de examen preferente al fondo del asunto, es despejar la duda sobre la legitimación activa del recurrente, en tanto que refiere la administración demandada, que en el a_o 1992 no adquirieron el derecho de reversión, ya que la venta se constri_o tan solo al "resto" de la finca no expropiado con anterioridad. También se alega su falta de legitimación, porque la propiedad fue adquirida en pro-indiviso con otras personas, mientras que el recurrente actúa exclusivamente en su propio nombre y derecho.

Respecto de ésta última alegación, se trata en definitiva de dilucidar si en los casos de cotitularidad de derechos expropiados es preciso, para el válido ejercicio del derecho reversional, que se inste por todos los cotitulares o si ejercitado el derecho por uno o varios de los mismos, entendiendo que aprovecha o beneficia a todos, ha de efectuarse el pronunciamiento interesado, por el órgano administrativo primero, y en su caso, por los Tribunales de este orden después. Sobre este particular se han pronunciado las sentencias del Tribunal Supremo de 30 septiembre de 1991 y de 19-05-1998. En ésta última se dice:

"Esta sala se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre la legitimación de cualquiera de los copropietarios o comuneros para ejercitar el derecho de reversión en nombre de la comunidad, considerando que, en principio, el ejercicio de este derecho redunda en...

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