STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Abril de 2004

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2004:4463
Número de Recurso521/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00279/2004 Proc. Sr. José Antonio Pérez Martínez Ltdo. Sr. Cepeda Morras TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 521 de 2001 PONENTE Sra. Mª Rosario Ornosa Fernández S E N T E N C I A Nº 279 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero En Madrid a dos de abril de dos mil cuatro Visto por la Sala del margen el recurso nº 521/01 interpuesto por el Procurador Sr. Pérez Martínez en nombre y representación de EUROACTIVOS INMOBILIARIOS S.L contra la Resolución de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid que denegó el derecho a reversión de la finca núm. 184 del proyecto de Expropiación del Sector de Palomeras Sureste Vallecas, 2ª Fase A. Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 26 de abril de 2001 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No acordado el recibimiento a prueba, se dio traslado a las partes sucesivamente para conclusiones, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 1 de abril de 2004 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid que denegó el derecho a reversión de la finca núm. 184 del proyecto de Expropiación del Sector de Palomeras Sureste Vallecas, 2ª Fase A. En síntesis, la parte actora sostiene en la demanda que en virtud de acuerdo adoptado por la Comisión del Área Metropolitana de Madrid de 9 de mayo de 1977 se determinó que para la ejecución de los Planes Parciales de los Sectores de San Diego (Palomeras Bajas), Edificación Abierta (Palomeras Altas)

y Palomeras Sureste Vallecas "el fin primordial y prioritario sería el realojamiento en las zonas afectadas de los residentes en las mismas para lo cual se adoptarán las medidas necesarias para conseguir el señalado objetivo". Lo mismo se determinó en la resolución de 8 de julio de 1977 del Delegado del Gobierno de Madrid. Se entiende así que habiendo transcurrido más de diez años sin que la administración haya procedido a la urbanización de los terrenos expropiados concurre el presupuesto de reversión previsto en el art. 54 LEF en relación con el art. 40 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones .

La representación procesal de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el mismo sentido de la resolución recurrida, sostiene que los terrenos expropiados lo fueron con la finalidad de obtener suelo suficiente con el volumen edificable para efectuar el realojo de los chabolistas y que esa fue la causa expropiandi que, por ello, no implicaba la obligación de la administración de urbanizar los citados terrenos, por lo que no se ha incumplido con la finalidad de la expropiación aunque no se haya edificado en ellos por parte de la administración. En todo caso y en primer término, se alegó la...

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