Reversion de finca aportada a reparcelación. Inmatriculacion

Resumen: no puede inmatricularse una finca en virtud de un expediente administrativo de reversión cuando resulta que forma parte de una finca ya inmatriculada al aportarse a una reparcelación.

Se pretende la inmatriculación de una finca de 60 m2que se considera como porción resto de una finca de 210 m2, revertidos en virtud del expediente administrativo.

La registradora la deniega por constar oposición expresa de determinada entidad local menor, y por considerar que esa porción de 60 metros cuadrados ya está inmatriculada ya que cuando se describió la finca aportada con una reducción de 210 a sólo 150 m2, no fue por quedar fuera de la reparcelación los 60 m2 de diferencia, sino porque tal reducción es la que resultó de la medición real de la finca.

La DG confirma la nota ya que tanto de los documentos en el que se formaliza la reversión y de aportación de finca a la reparcelación...

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