STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Noviembre de 2003
Ponente | MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2003:14956 |
Número de Recurso | 281/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
(Rº 281/2000)
Proc. Sr. Caballero Aguado Ltdo. San Martín Alcázar Proc. Pardillo Landeta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
PONENTE SRA. Mª Rosario Ornosa Fernández RECURSO Nº. 281 de 2000 S E N T E N C I A Nº 1512 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.
D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero D. José Tomé Paule En Madrid a tres de noviembre de dos mil tres.
Visto por la Sala del margen el recurso nº 281 de 2000 interpuesto por el Procurador D. Julián Caballero Aguado en representación de D. Luis Pedro y Dª Rocío , contra la desestimación presunta por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra la desestimación, así mismo, presunta por silencio administrativo, de la solicitud inicial de fecha 24 de febrero de 1999 ante la Consejería de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, en el que se solicitaba la reversión de los derechos de edificabilidad de la finca nº NUM000 , Polígono NUM001 , Parcela, del Proyecto de Expropiación "Mejora del Abastecimiento al Sistema Torrelaguna (Ramal Sur), Alcobendas, San Sebastián de los Reyes, San Agustín de Guadalix, habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios
Jurídicos y, como codemandada Canal de Isabel II, representado por la Procuradora Sra. Pardillo Landeta.
La cuantía del presente recurso es inferior a 25.000.000 de pesetas.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 21 de enero de 2000 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazados para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos
La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 11 de septiembre de 2003 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Rosario Ornosa Fernández.º
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
La parte actora plantea recurso ante esta jurisdicción contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto, el 15 de julio de 1999, ante la Consejería de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, interpuesto, a su vez, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada ante la citada Consejería el 24 de febrero de 1999.
Centra el recurrente su argumentación, en que el 19 de julio de 1993 se levantó acta de ocupación de la finca NUM000 del Polígono NUM001 , parcela NUM002 , del término municipal de San Sebastián de los Reyes en la que se afectaban 700 m2 de una franja longitudinal de la misma al Proyecto de Expropiación Forzosa "Mejora del abastecimiento al sistema Torrelaguna. Ramal: Sur, Alcobendas-San Sebastián de los Reyes-San Agustín de Guadalix". Dicha franja fue expropiada a los actores para la construcción de una tubería de conducción de agua del Canal de Isabel II, obra que fue ejecutada en su día y que continúa subsistente.
La Parcela NUM002 del Polígono NUM001 del término de San Sebastián de los Reyes resultó, posteriormente, integrada en una Unidad de Actuación de 1.589.000 m2 que fue objeto de la "Modificación Puntual 8/93 denominada OP-1 Dehesa Vieja" en la que se reconocía una edificabilidad de un 0´45 m2/m2 y un aprovechamiento de 715.000 m2 de edificabilidad sobre toda la superficie incluida dentro de la Unidad de Actuación, llegándose a un acuerdo con los propietarios sobre el aprovechamiento urbanístico para viviendas de protección oficial, libres y comercial, por lo que los 700 m2 expropiados inicialmente por el Canal de Isabel II tienen igual aprovechamiento y edificabilidad que el total de la finca.
De todo ello deduce el actor que resulta de aplicación el art. 63 b) del Reglamento de Expropiación Forzosa al existir una parte sobrante de los bienes expropiados, en cuanto que se atribuyó con posterioridad a la expropiación unos derechos de edificabilidad sobre la superficie ocupada y expropiada, que se contraen, según el aprovechamiento indicado, a 80´50 m2 y que, en consecuencia, esos derechos pertenecen a los originarios propietarios y...
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