STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Octubre de 2000

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
ECLIES:TSJM:2000:12818
Número de Recurso3006/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 3.006/94.

SENTENCIA NÚM. 1.271.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Don Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.006/94, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Vilarasau Rodrigo, en nombre y representación de DOÑA Consuelo , contra la resolución de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid de 28 de noviembre de 1994, por la que se desestima la solicitud de reversión de las parcelas NUM000 , NUM000 NUM001 , NUM002 y NUM003 del Proyecto de Expropiación para la Ejecución del P.E.R.I. de la Unidad de Actuación "Cuartel-Huerta" de Móstoles (Madrid). Han sido partes, LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por don Arturo Merelo Cueva, EL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Montserrat Rodríguez Rodríguez, y GESIMO INMOBILIARIA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Javier del Campo Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, presentándose la misma en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso, y que se declarase haber lugar la reversión de las fincas.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante los pertinentes escritos, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Mediante Auto de 8 de febrero de 1996 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 25 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante impugna la resolución de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid de 28 de noviembre de 1994, por la que se desestima la solicitud de reversión de las parcelas NUM000 , NUM000 NUM001 , NUM002 y NUM003 del Proyecto de Expropiación para la Ejecución del P.E.R.I. de la Unidad de Actuación "Cuartel-Huerta" de Móstoles (Madrid)

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. El Plan General de Ordenación Urbana de Móstoles fue aprobado definitivamente por la Comisión de Urbanismo de Madrid en sesión celebrada el día 30 de julio de 1985 (B.O.C.M. de 8 de agosto de 1985).

    Dicho Plan remitió la ordenación de los terrenos comprendidos en la Unidad de Actuación del Suelo Urbano del Municipio de Móstoles, denominada "Cuartel- Huerta" a su desarrollo por un Plan Especial de Reforma Interior, determinándose como sistema de actuación el de expropiación.

    En la página núm. 262 del Plan General se establece para el citado P.E.R.I. "Cuartel-Huerta" lo siguiente:

    Abarca los terrenos comprendidos, con una superficie de 45.860 m2, entre las calles Constitución, San Marcial, Mariblanca, Simón Hernández e Independencia, estableciendo el sistema de actuación de expropiación.

    Los objetivos son: "El fin de esta operación es realizar una actuación integral de reforma interior, basada en la relocalización de usos inadecuados y difícilmente compatibles hoy con su entorno y en la transformación del suelo liberado para usos dotacionales".

    Criterios de ordenación:

    "Viario: Apertura de la calle Canarias desde Avda de la Constitución hasta la calle Mariblanca.

    Apertura de nueva calle que delimite una manzana edificable, desde r,/Independencia hasta c/Canarias.

    Suprimir la travesías entre c/Independencia y c/Mariblanca.

    Ampliación de la sección de la calle Independencia.

    Usos: Residencial y equipamientos públicos.

    La apertura de la nueva vía ordena la zona en tres manzanas, dos básicamente con aprovechamiento residencial y la tercera para equipamiento público. En esta última se cierran las medianerías vistas del edificio residencial de c/ Cartaya esquina c/Canarias con una edificación dotacional.

    La edificación residencial se propone en manzana cerrada que definiendo frentes de calle y cerrando las medianerías vistas de la edificación existente conforme manzanas.

    Las parcelas básicamente de equipamiento se ordena con parque urbano con equipamiento, centro juvenil BUP/FP,...

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