STSJ Comunidad de Madrid 220/2005, 18 de Marzo de 2005

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2005:3112
Número de Recurso302/2002
Número de Resolución220/2005
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. ALFONSO SABAN GODOYDª. MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZD. GERVASIO MARTIN MARTINDª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00220/2005

Proc. Sr. Vázquez Guillen

A.E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 302 de 2002

PONENTE Sra. Mª Rosario Ornosa Fernández

S E N T E N C I A Nº 220

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a dieciocho de marzo de dos mil cinco.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 302/02 interpuesto por el Procurador Sr. Vázquez Guillen en nombre y representación de Dª. Remedios contra la Resolución dictada por el Ministro de Defensa de 20 de noviembre de 2001 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra otra Resolución del Director General de Infraestructura de 13 de septiembre de 2001 que desestimó la solicitud de reversión efectuada por la parte actora respecto de una parte de una finca propiedad de Dª Eva. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 1 de marzo de 2002 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazados para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 17 de marzo de 2005 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la parte actora en el presente recurso la Resolución dictada por el Ministro de Defensa de 20 de noviembre de 2001 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra otra Resolución del Director General de Infraestructura de 13 de septiembre de 2001 que desestimó la solicitud de reversión efectuada por la parte actora respecto de una parte de una finca propiedad de Dª Eva, abuela de la actora, situada en Pedralonga (La Coruña) que fue expropiada en su día para la construcción de la fábrica de armas Santa Bárbara, dado que se había tenido conocimiento por la prensa que la citada empresa había sido vendida a una empresa privada extranjera.

Sostiene en su demanda la actora que se ha producido una desafectación del bien expropiado toda vez que la venta a la empresa privada extranjera supone el destino de la fábrica a un puro lucro comercial bien diferente del fin de servir a la defensa nacional mediante la fabricación de armamento que fue el que motivó la expropiación.

Por otra parte, entiende que, en todo caso, a raíz de la Ley 6/1996, la empresa nacional Santa Bárbara pasó a formar parte del SEPI y, según el art. 10. 2 de la citada Ley, los fines del SEPI eran puramente mercantiles, con lo que ya desde...

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    ...expropiandi. Por lo tanto concurre plenamente la causa de exclusión de reversión. En igual sentido se pronuncia la Sentencia del TSJ de Madrid de 18 de marzo de 2005 . Acreditada esa causa de exclusión del derecho de reversión, el recurso forzosamente ha de desestimarse. Y se hace innecesar......

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