SAP Madrid 92/2006, 8 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA PILAR ABAD ARROYO |
ECLI | ES:APM:2006:2003 |
Número de Recurso | 33/2005 |
Número de Resolución | 92/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMASMARIA PILAR ABAD ARROYOEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ ROLLO.- 33/05-PA
SECRETARIO DE LA SALA DIL. PREV.-4466/01
JDO. INST.Nº 3-MADRID
SENTENCIA NÚMERO 92
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª Mª PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO V. BERMUDEZ OCHOA
Madrid a 8 de Marzo de 2006.
VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial
de Madrid el Rollo de Sala 33/05 correspondiente a las Diligencias Previas 4466/01 del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Madrid por delito de revelación de secretos contra el acusado Millán, nacido en Madrid el día 4 abril de 1957, hijo de Manuel y Carmen, titular del
D.N.I. nº NUM000, médico de profesión, vecino de Madrid, con domicilio en GLORIETA000
nº NUM001, declarado solvente sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa
de la que no ha estado privado en ningún momento, salvo ulterior comprobación representado por el
Procurador Sr. Murva Fernández y defendido por el Letrado D. Eduardo Javier Ezpandaburo Marco;
contra la Fundación Jiménez Díaz en concepto de responsable civil subsidiario, representado por el
Procurador Sr. Araque Almendros y defendida por el Letrado D. Bernardo Rodríguez García; y como
responsable civil directo contra Mapfre Industrial S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por
el Procurador Sr. Ruiperez Palomino y defendida por el Letrado D. Juan Carlos González Canales;
siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular D. Narciso
representado por el Procurador Sra. Castro Rodríguez y asistido del Letrado D. Iñigo López-Estrada;
y siendo Ponente el Magistrado Dª Mª PILAR ABAD ARROYO.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de revelación de secretos del art. 197.2 y 5 del Código Penal entendiendo responsable del mismo en concepto de autor al acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera la pena de prisión de dos años y seis meses y multa de 18 meses con cuota diaria de 10 euros, inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y que indemnice a Narciso en la cantidad de 6.000 euros por daños morales con responsabilidad civil subsidiaria de la Fundación Jiménez Díaz.
Por el Letrado de la acusación particular y en igual trámite se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.2 del Código Penal y subsidiariamente del art. 199.2 del Código Penal entendiendo responsable de los mismos en concepto de autor al acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera la pena de 7 años y 6 meses de prisión por entender concurrentes las agravaciones de los apartados 3, 4, 5 y 6 del art. 197.2 del Código Penal y subsidiariamente si se consideran los hechos constitutivos de un delito del art. 199.2 del Código Penal la pena de prisión de 4 años e inhabilitación especial para su profesión por tiempo de dos años y que indemnice a D. Narciso en la cantidad de 180.303,63 euros por daños y perjuicios, respondiendo subsidiariamente la Fundación Jiménez Díaz y como responsable civil directo la entidad aseguradora Mapfre Industrial S.A.
Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución
Por las defensas de los responsables civiles, tanto directo, como subsidiario, se solicitó que, aun cuando se considerara al acusado responsable penalmente, no se declarara la responsabilidad civil de la Fundación Jiménez Díaz como responsable civil subsidiario, ni de Mapfre como responsable civil directo.
El día 12 de junio de 2000 Juan Ridruejo Ostrowki acudió al Servicio Médico de Urgencias de la Fundación Jiménez Díaz de esta capital aquejado de un fuerte dolor abdominal, siendo ingresado en la Unidad de Vigilancia Intensiva, servicio que era atendido por un equipo médico del que, en tales fechas, formaba parte como Médico Adjunto el acusado Millán mayor de edad y sin antecedentes penales y donde se diagnostico al paciente una pancreatitis aguda alcohólica grave, permaneciendo en la U.V.I. hasta el día 22 de junio, fecha en que fue trasladado a planta y tratado por el Servicio de Digestivo hasta que el día 13 de julio del mismo año el paciente fue dado de alta.
Tomando como base el caso clínico de Narciso y por tanto, incluyendo determinados datos del historial clínico de éste, la Dra. Beatriz Médico Residente de Tercer año de Medicina Intensiva de la Fundación Jiménez Díaz, elaboró el borrador de un artículo o trabajo científico que fue posteriormente corregido por su superior inmediata Dra. Dª Susana, Médico Adjunto del citado servicio de Medicina Intensiva quien, a su vez y tras corregir y borrar el nombre del paciente, lo entregó al acusado D. Millán.
Dicho artículo, elaborado con fines científicos y referido al tratamiento de la pancreatitis aguda severa, enfermedad de la que había sido tratado D. Narciso durante su permanencia en el Servicio de Medicina Intensiva de la Fundación Jiménez Díaz, estaba contenido en un soporte digital y el acusado, una vez que lo leyó, supervisó la discusión científica del caso y borró el nombre del paciente que todavía aparecía en las...
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