STSJ La Rioja , 15 de Mayo de 2001

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2001:367
Número de Recurso71/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 116/2001 Rec 71/2001 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie Ilmo. Sra D Carmen Ortíz Lallana EN LOGROÑO A QUINCE DE MAYO DE 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

Reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 71 interpuesto por COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de La Rioja de fecha seis de noviembre de 2001, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Claudio Y OTRA se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de la Rioja, contra COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA en reclamación de CANTIDADES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha seis de noviembre de dos mil recayó sentencia cuyos hechos probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El actor, Don Claudio , con DNI número NUM000 , presta sus servios para la demandada, COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, en el centro de trabajo Centro de día de Personas Mayores, con categoría profesional de Titulado Superior, (Psicólogo), Nivel 1. La antigüedad del actor en la empresa data desde el 2 de noviembre de 1988. Reclama en este Procedimiento la cantidad de 563.535 pesetas.

SEGUNDO

La actora, Doña Remedios , con DNI número NUM001 , presta sus servicios para la demandada, COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, en el centro de trabajo Centro de día de Personas Mayores de Lardero, (La Rioja), con categoría profesional de Auxiliar de Enfermería y asistencial, Nivel 6. La antigüedad de la actora en la empresa data desde el 1 de enero de 1986. Reclama en este Procedimiento la cantidad de 26.496 pesetas.

TERCERO

Con anterioridad al 1 de enero de 1998, los actores dependían del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, (IMSERSO), y con efectos de esa fecha, el Estado transfirió a la Comunidad Autónoma de La Rioja, las funciones y servicios de la Seguridad Social, en las materias encomendadas al IMSERSO. Las retribuciones salariales correspondientes a los actores durante el periodo comprendido entre enero de 1998 a julio del mismo año, como personal del IMSERSO, y como personal del Gobierno de La Rioja, son las que se establecen en los escritos de demanda, coincidentes con las certificadas por la demandada, existiendo en ese periodo una diferencia de cantidades retributivas, que son las que ahora se reclaman.

CUARTO

Los actores interpusieron demandas ante el Juzgado de lo Social de La Rioja, (hoy Juzgado número uno), en las que solicitaban que se declararan los efectos, incluidos los económicos, de su dependencia e integración como personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, desde la fecha 1 de enero de 1998. Tal pretensión fue acogida por las Sentencias números 548, dictada con fecha 16 de septiembre de 1999, en autos tramitados con número 997/98, y Sentencia 261 de fecha 18 de mayo de 1999, Sentencias que son, hoy día, firmes, pues, tras interponer la Comunidad Autónoma de La Rioja, Recurso de Suplicación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en su Sentencia número 189/99, de fecha 21 de octubre de 1999, confirmó la primera Resolución. Los actores acudieron en aquel entonces a la vía judicial, por que la demandada les reconocía los efectos económicos de su pertenencia al personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sólo desde el 1 de agosto de 1998.

QUINTO

Los actores reclaman en este Procedimiento el abono de las diferencias salariales existentes entre la aplicación del Convenio Colectivo del IMSERSO y el de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante el periodo comprendido entre los meses de enero a julio de 1998, ambos incluidos. A partir del 1 de agosto de 1998, los actores vienen percibiendo su salario, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

SEXTO

Interpuestas las preceptivas Reclamaciones previas ante el organismo demandado, con fechas 29 de marzo y 10 de abril de 2000, las mismas fueron desestimadas por silencio administrativo.

FALLO

Que Estimando las demandas interpuestas por Don Claudio y Doña Remedios , contra la Comunidad Autónoma de La Rioja, debo condenar y condeno a la demandada, al abono a los actores de las cantidades siguientes:

- A Don Claudio , QUINIENTAS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTAS TREINTA Y CINCO PESETAS, (563.535 pesetas), incrementadas en el 10%, en concepto de interés anual por mora.

- A Doña Remedios , VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y SEIS PESETAS, (26.496 PESETAS), INCREMENTADAS EN EL 10%, en concepto de interés anual por mora.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia n° 242/2000 del Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, de fecha 6 de noviembre de 2000, estimatoria de las demandadas, se interpone por el Abogado del Gobierno de La Rioja recurso de suplicación, que no fue impugnado en tiempo hábil. Con el único objeto de la censura jurídica sustantiva, y adecuado amparo procesal del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se instrumenta el recurso a través de dos motivos, en el primero de los cuales denuncia la "infracción de lo dispuesto en los artículos 1.969 y 1.973 del Código Civil, y 59.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto - Legislativo 1/1995, de 24 de marzo".

En definitiva, sostiene el Letrado recurrente que es erróneo el criterio de la juzgadora "a quo" de que "hasta que no se confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social, por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de fecha 21 de octubre de 1999, (folios 55 a 59), en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR