STSJ Castilla-La Mancha , 12 de Abril de 2004

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:1052
Número de Recurso119/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 10041/2004 Recurso de apelación núm. 1 19 de 2003 ALBACETE Nº 2 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a doce de Abril de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia de 8 de octubre de 2003 , dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete, en el recurso contencioso- administrativo nº 119 de 2003, seguido en dicho Juzgado; sobre complemento específico ; siendo parte apelante la EXCMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE , representada por el Procurador D Francisco Ponce Riaza y defendida por el Letrado Sr. García Montero; y parte apelada D Octavio , representado y defendido por la Letrada Dª Lourdes Félix Redondo ; siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El referido Juzgado dictó sentencia de fecha 8 de octubre de 2003 en los precitados autos cuya Parte Dispositiva literalmente transcrita dice así:

Que, PREVIA DESESTIMACION DE LA CAUSA DE INADMISIBILIDAD opuesta por la

Administración demandada, y CON ESTIMACION del recurso contencioso administrativo interpuesto, DEBO ANULAR Y ANULO la actuación administrativa impugnada, DECLARANDO EL DERECHO DEL ACTOR a percibir el plus por utilización del carnet de conducir correspondiente a todo el año 2001, así como a la percepción dentro del componente singular de su complemento específico de la cuantía correspondiente al antiguo plus de carnet de conducir, y ello con efectos del 1-1-2002 al 31-12-2002, fecha en la que comienza la aplicación de las nuevas Normas de Catalogación del Personal Funcionarial de 27-12-200, aprobadas por el pleno de la Diputación Provincial de Albacete de fecha 10-1-2002. Sin imposición de las costas causadas en esta instancia.

Segundo

Dicha resolución se basó entre otros en los siguientes Fundamentos de Derecho:

" PRIMERO.- Dos son las pretensiones deducidas por el demandante en el presente recurso contencioso-administrativo, a saber: 1) El reconocimiento del derecho del actor a percibir el plus por utilización del carnet de conducir correspondiente a todo el año 2001, por un importe de 468,65 euros; y 2)

El reconocimiento del derecho del demandante a la percepción del componente singular de su complemento específico en la cuantía correspondiente al plus de carnet, y ello con efectos del 1-1-2000- al 31-12-2002, fecha en la que comienza la aplicación de las nuevas Normas de Catalogación del Personal Funcionarial de 27-12-2201, aprobadas por el pleno de la Diputación Provincial de Albacete de fecha 10-1-2202.

La Administración demandada, además de oponerse, en cuanto al fondo, a ambas pretensiones, ha esgrimido, como causa de inadmisibilidad, la alegación de encontrarnos ante actos no susceptibles de impugnación jurisdiccional por no haberse agotado los trámites administrativos previos exigidos en el Acuerdo Marco actualmente vigente (el publicado en el BOP de 22-8-2001), concretamente el establecido en el párrafo sexto de su art. 8, a cuyo tenor: "Todas las modificaciones tanto económicas como funcionales, habrán de pasar previamente a negociación en dicha Comisión, antes de su aprobación final por los órganos competentes."

SEGUNDO

Comenzando, lógicamente, con el examen de la causa de inadmisibilidad opuesta, debe procederse a su desestimación.

Efectivamente, en primer lugar debe señalarse que la prevención contenida en el párrafo sexto del art. 8 del Acuerdo Marco antes reseñado no parece que pueda encontrar aplicación en supuestos como el de autos. Así, si se relaciona tal disposición con la prevista en el párrafo inmediatamente anterior del artículo mencionado ("Sin menoscabo de la competencia atribuida legalmente al Pleno de la Corporación Provincial, se creará una Comisión de Negociación del Catálogo, que elaborará la propuesta del Catálogo de Puestos de Trabajo, o su revisión antes de la aprobación anual de los presupuestos de la Corporación. "), se desprende que las modificaciones a que se refiere el párrafo sexto y que deben negociarse previamente en la Comisión son las que, en su caso, pretendan introducirse con carácter general en el momento de revisar el Catálogo de Puestos de Trabajo antes de la aprobación anual de los presupuestos de la Corporación, y no los supuestos que, como en el presente caso acontece, suponen una reclamación individual de derechos del funcionario afectado basada en las propias normas de Catalogación.

En cualquier caso, y aún cuando se considerase que la prevención de referencia se ha previsto también para estos últimos supuestos (en cuanto que la estimación de tales reclamaciones podría suponer una modificación económica al ser complemento no especificado económicamente en el Catálogo para un concreto puesto de trabajo), tampoco puede reconocerse -como se razonará- virtualidad jurídica a aquella disposición que, en decir de la Administración demandada, vendría a enervar o condicionar (mediante la imposición de un requisito previo -la negociación previa en la Comisión-) el acceso a la vía jurisdiccional por parte del funcionario afectado.

En este sentido, y antes que nada, debe tenerse en cuenta que la pretensión articulada por el actor en el presente procedimiento consiste en postular el derecho de que se cree asistido al reconocimiento de la percepción dentro del componente singular de la cuantía correspondiente a la que venía percibiendo en concepto de plus de carnet de conducir con anterioridad a la modificación de las Normas de Diputación Provincial de 27-12-2001. Dicho derecho lo hace derivar el recurrente de la definición que se da en las Normas de Catalogación vigentes al nuevo componente singular del complemento específico. Así, y considerando el actor que, en virtud de la propia definición de dicho componente singular, tiene derecho a la percepción dentro del mismo de la cuantía correspondiente a aquel plus, resulta que, a la hora de aplicar (dentro de lo que son las mismas Normas de Catalogación del Personal Funcionarial de fecha 27-12-2001)

dicho complemento, el puesto de trabajo del actor no aparece especificado como acreedor de la cuantía por aquel concepto dentro de tal complemento. En definitiva, que lo impugnado por el recurrente es el propio Catálogo de Puestos de Trabajo, en la medida en que, pese a la definición que se da del complemento singular en las propias Normas del Catálogo, no se recoge sin embargo en dicho Catálogo la aplicación de uno de los conceptos que debería comprender el complemento singular del puesto de trabajo del actor (esto es una impugnación del Catálogo por omisión en el mismo); y ello con independencia de que, en el presente caso, tal impugnación del Catálogo no se realice de forma directa, sino por vía indirecta.

CUARTO

Finalmente, y por lo que hace a la primera de las pretensiones de la demanda, debe ser igualmente acogida.

Efectivamente, dados los términos del debate en relación con esta pretensión, lo único que debe analizarse es si el recurrente reunía en el año 2001 los requisitos exigidos en el Catálogo de Puestos de Trabajo entonces vigente para la aplicación del plus de que se trata.

Dichos requisitos son los dos siguientes: 1) Que en las bases de la Convocatoria de Acceso, o cualquier otro documento, no conste como requisito imprescindible para el desarrollo de su trabajo el carnet de conducir; y 2) Que para el ejercicio de sus funciones sea necesario el empleo frecuente del carnet de conducir.

No cabe dudar del cumplimiento del primero de tales dos requisitos, toda vez que, siendo exigible este mismo requisito para la aplicación del plus en el año 2000, y habida cuenta del reconocimiento de dicho plus para tal año, es claro que a la hora de efectuar tal reconocimiento hubo de constatarse la concurrencia del requisito (que en las bases de la Convocatoria de Acceso, o cualquier otro documento, no conste como requisito imprescindible para el desarrollo de su trabajo el carnet de conducir), requisito éste que, evidentemente, resulta invariable de un año para otro.

Y lo mismo sucede respecto del segundo de...

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