SAP León 8/2001, 16 de Enero de 2001
Ponente | LUIS ADOLFO MALLO MALLO |
ECLI | ES:APLE:2001:97 |
Número de Recurso | 437/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 8/2001 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
SENTENCIA N°8/2001
Iltmos. Sres.
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.
D. MIGUEL ÁNGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.
D. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.- Magistrado.
En León, a dieciséis de enero de dos mil uno.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Dª. Ana , representada por el Procurador D. Pablo Juan Calvo Liste y dirigida por el Letrado D. Eusebio Gómez Domínguez, y apelado D. Luis , representado por la Procuradora Dª. Isabel García Lanza y dirigido por el Letrado D. Emilio Alvarez Riaño, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.
Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Sahagún (León), se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dª. Ana , defendida por el Letrado Sr. Gómez Domínguez y representada por el Procurador Sr. Zamora Doncel, contra D. Luis y D. Darío , representados por la Procuradora Sra. Espeso Herrero y defendidos por el Letrado Sr. Alvarez Riaño, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones hechas en su contra, con imposición de costas a la parte actora."
Contra la relacionada sentencia que lleva fecha de 31 de mayo de 2.000, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló día y hora para deliberación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada con excepción del 3° que no compartimos.
En el escrito rector del procedimiento se ejercita por Dª Ana la acción de retracto legal de colindantes, pretendiendo, en su condición de propietaria de la finca rústica, parcelan NUM000 del Polígono NUM001 (La Vega de Almanza- La Mata), retraer la finca colindante con ella (la parcela n° NUM002 ), adquirida por los demandados D. Luis Y D. Darío , por escritura pública de compraventa de fecha 18 de Agosto de 1.998.
La sentencia de instancia, tras afirmar se cumplen en el caso los requisitos penales señalados en el art. 1523 C.Civil (colindancia de las fincas, cabida inferior a una hectárea e inexistencia de elementos de reparación entre ellas), desestima la acción de retracto por entender no concurrente la finalidad de la institución del retracto exigida por la exposición de motivos del C.C. y reiterada jurisprudencia.
Contra la sentencia apelada se alza actora interponiendo el recurso de apelación que resolvemos.
La institución del retracto de colindantes -art. 1523 del Código Civil-, verdadera limitación al principio de libre disposición, obedece al designio de, como dice la exposición de motivos del Código Civil: "Facilitar con el transcurso del tiempo alguno remedio a la división excesiva de la propiedad territorial allí donde este exceso ofrece obstáculos insuperables al desarrollo de la riqueza", concepción finalista que ha de tenerse en cuenta a la hora de aplicar los preceptos relativos a la institución (Cfr. T. Supremo 17 de diciembre de 1.958, 12 de febrero de 1.972 y 14 de noviembre de 1.991), que ha de aplicarse de forma restringida pues, en tanto representa una...
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