La retórica de los derechos fundamentales sin democracia económica en la Unión Europea

AutorSilvia Borelli
CargoUniversidad de Ferrara
Páginas13-35
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1. LA RETÓRICA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCIÓN
DE LA UNIÓN EUROPEA
Desde hace tiempo, algunos estudiosos y estudiosas han señalado que la tutela
de los derechos fundamentales no está necesariamente ligada a la promoción de
las diversas formas de democracia representativa y pluralista. En cuanto iusla-
boralista, cuando hablo de democracia me vienen a la mente fundamentalmente
las diversas formas de democracia económica2.
El proceso que ha desvinculado progresivamente la tutela de los derechos fun-
damentales de la promoción de la democracia es una consecuencia de la globa-
lización de los procesos económicos que ha erosionado la capacidad regulativa
de los Estados, provocando, a causa del desarrollo de las libertades económicas,
una regime competition entre ellos3.
1 El presente texto constituye una reelaboración de la ponencia presentada en el seminario italo-español
celebrado en la isla de La Palma el 28 de octubre de 2022, el día del centenario de la marcha sobre Roma que
dio inicio a las dos décadas de fascismo en Italia. La autora agradece a Antonio Baylos y a todas las com-
pañeras y compañeros presentes en ese encuentro por la provechosa discusión y sugerencias emitidas. La
traducción del original en italiano es de Antonio Baylos, revisada por la autora.
2 En el presente artículo se utiliza el término “democracia económica” para indicar lo que en inglés se
denomina democracy at work. El término “democracia económica” es preferible al de “democracia indus-
trial” porque la acción colectiva de los trabajadores se despliega también más allá de la industria, y el de
“democracia en los lugares de trabajo” porque algunas formas de acción colectiva se desenvuelven en
espacios que no corresponden a los lugares de trabajo. El término “democracia económica” es también el
utilizado por la Plataforma por la Democracia Económica che, nel 2019, que ha hecho público un Manifiesto
Democracia Económica (Economistas sin Fronteras, Reivindicando la democracia en la empresa, Dossieres
EsF n.º 32, Invierno 2019, https://ecosfron.org/portfolio/dossieres-esf-n-o-32-invierno-2019-reivindicando-
la-democracia-en-la-empresa/).
3 «La representación jurídica del mundo que efectúan estas evoluciones es la de un mercado de leyes abier-
to a la elección por parte de individuos libres de la ley que les consigue un mayor beneficio. El nacimiento
de este mercado debe conducir a la eliminación progresiva de los sistemas normativos menos adaptados a
la satisfacción de las expectativas financieras de los inversores. (SUPIOT, A., “L’iscrizione territoriale delle
leggi”, en Le metamorfosi del “paesaggio sociale” tra territorializzazione, prestazioni e prossimità, Stefania
Ferraro e Emilio Gardini (Coord), Mimesis, 2017, p. 126).
1. La retórica de los derechos fundamentales en la Constitución de la Unión Europea. 2. El perímetro de los
derechos sindicales en la Unión Europea: la libre circulación de mercancías, servicios, empresas y capitales. 2.1.
La libre competencia. 2.2. La estabilidad monetaria. 3. La desconexión de la tutela de los derechos humanos
de la democracia económica: las iniciativas en materia de b
usiness and human rights
. 3.1 El debate sobre
due
diligence
en la Unión Europea. 4. Algunas propuestas para la democracia económica.
Silvia Borelli
Universidad de Ferrara.
ESTUDIO
LA RETÓRICA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SIN
DEMOCRACIA ECONÓMICA EN LA UNIÓN EUROPEA1
ESTUDIO__La retórica de los derechos fundamentales sin democracia económica en la Unión Europea
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Frente a estos procesos hay quien, como Luigi Ferrajoli, propone una constitu-
ción de la tierra4, es decir una constitución desvinculada de los ordenamientos
nacionales que debe ser realizada dentro de los Estados nacionales porque solo
en su interior se expresan las instituciones representativas.
También en la Unión Europea, la tutela de los derechos fundamentales prescin-
de a menudo de la intervención de las instituciones democráticas. En efecto,
esta tutela se basa sobre todo en el diálogo multinivel entre los tribunales5. La
defensa de los derechos fundamentales mediante el diálogo multinivel entre los
tribunales asume un rol central en el interior de la Unión porque pretendería
compensar la ausencia (o la dificultad) de otras formas democráticas de defensa
de tales derechos6. La intervención de los tribunales es esencial sin embargo
para dar voz a aquellos –pienso en algunos inmigrantes– que han sido injusta-
mente privados de los derechos políticos7.
La defensa de los derechos fundamentales mediante el diálogo entre los tribuna-
les presenta sin embargo algunos límites. En primer lugar, el modo en el que los
derechos son ponderados cambia según el ordenamiento jurídico y el contexto
socioeconómico en el que actúan los tribunales8. Pero ante todo la retórica sobre
el diálogo multinivel entre los tribunales oculta a menudo el conflicto entre
éstas, el hecho de que, operando dentro de ordenamientos jurídicos diferentes y
en contextos diversos, los tribunales ponderan de manera diferente los derechos
fundamentales, generando conflictos cuya solución requiere casi siempre una
intervención política9.
Partiendo de los trabajos de Dieter Grimm10 y Fritz Scharpf11, Marco Dani e
Agustín Menéndez han explicado recientemente como el déficit democrático
4 FERRAJOLI, L., Per una Costituzione della Terra. L’umanità al bivio, Feltrinelli, 2022. Hay traducción en
castellano, Por una constitución de la tierra. La humanidad en la encrucijada. Trotta, Madrid, 2022.
5 Sobre el hecho de que el derecho de los jueces revela “un claro déficit de democraticidad”, DICKMANN
R., “I diritti umani alla frontiera del Diritto”, in Federalismi.it, fascicolo n. 26/2022, p. v.
6 Sobre el diálogo entre tribunales ver, últimamente, Courts, Values and European Identity, Contaldi G.,
Cisotta R. (Coords) en https://rivista.eurojus.it/courts-values-and-european-identity/
7 KOUROUTAKIS A., Strong economic rights, weak political rights in the EU: a constitutional cacophony, in Law,
Solidarity and the Limits of Social Europe, eds. Ann-Christine Hartzén, A. Iossa, E. Karageorgiou, 2022, p. 106.
8 BAVARO V., “Diritto del lavoro e autorità del punto di vista materiale (per una critica della dottrina del
bilanciamento)”, en Rivista italiana di diritto del lavoro, 2019, p. 175.
9 Además de las intervenciones de Sciarra y Ziller in Courts, Values and European Identity, véase SUPIOT A.,
«Qui garde les gardiens ? La guerre du dernier mot en droit social européen”, in Semaine sociale Lamy, supplé-
ment n. 1746, 2016, p. 1 e VALDÉS DAL-RÉ, F., El constitucionalismo laboral europeo y la proteccion multinivel
de los derechos laborales fundamentales: luces y sombras, Bomarzo, Albacete, 2016. Hay que subrayar asimismo
que la precarización del trabajo y los costes de la justicia han hecho mucho más difícil el acceso a los tribunales
para los trabajadores. (véase la alerta de los juristas de Comma 2, Le cause di lavoro diminuiscono sempre di più,
https://www.comma2.it/?view=article&id=220:le-cause-di-lavoro-diminuiscono-sempre-di-piu&catid=16).
10 The Constitution of European Constitution, OUP, 2017 en donde se describe, de manera crítica, el proceso
de constitucionalización de los Tratados en el que se contienen disposiciones –relativas al mercado interno
y a la unión monetaria– que, en el Estado social de derecho, habrían sido objeto de legislación ordinaria. La
tesis de Grimm ha sido retomada por varios estudiosos que, antes de las elecciones europeas del 2018, han
publicado un llamamiento «Il est encore possible de réanimer l’Union européenne» su Le Monde del 23.9.2018.
11 SCHARPF, F.W., De-constitutionalisation and majority rule: A democratic vision for Europe, in European
Law Journal, 2017, 23, 317.

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