STSJ Cataluña 287/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2008:2821
Número de Recurso749/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución287/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) Nº 749/2004

Partes: Ramón C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 287

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 749/2004, interpuesto por Ramón, representado por el Procurador D. ILDEFONSO LAGO PEREZ, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. ILDEFONSO LAGO PEREZ, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 6 de mayo de 2004, desestimatoria de la reclamación nº 08/14771/2001, formulada por D. Ramón contra el acto de retención tributaria llevado a cabo por la empresa Zeelandia Llopart, S.A. a favor de la Hacienda Pública en relación con el valor de un inmueble entregado al interesado en virtud de acuerdo transaccional firmado el 9 de octubre de 2001 entre la empresa y el trabajador.

SEGUNDO

Según se desprende del examen de los documentos que conforman el expediente administrativo, el 19 de marzo de 2001 el Juzgado de lo Social núm. 2 de Barcelona dictó sentencia en procedimiento de extinción de contrato por parte del trabajador, en la que se reconocía a favor del Sr. Ramón una indemnización por importe de 8.010.793 pesetas.

Posteriormente, el 9 de octubre de igual año, suscribieron la empresa Zeelandia Llopart y el Sr. Ramón un convenio transaccional por el que, además de acordar el cumplimiento de la anterior sentencia, acordaban ambas partes una indemnización adicional de 9.180.000 pesetas, materializando esta cantidad en la entrega de una finca situada en el término de Avinyonet del Penedès, de valor catastral 5.296.825 pesetas, recogiéndose en el pacto octavo una retención sobre el valor de la finca a efectos del ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 3.691.278 pesetas, cantidad que se indica en el referido pacto que el Sr. Ramón podrá deducir de su correspondiente declaración del citado impuesto.

TERCERO

El Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimó la reclamación formulada contra el ingreso a cuenta practicado, basándose en el tenor del artículo 7.e) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el cual se declaran exentas "las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o...

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