STS, 21 de Febrero de 2006

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2006:1078
Número de Recurso162/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOMANUEL VICENTE GARZON HERREROJUAN GONZALO MARTINEZ MICOEMILIO FRIAS PONCEJAIME ROUANET MOSCARDO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Febrero de dos mil seis.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el recurso contencioso administrativo número 162/03 interpuesto por Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona, representada por el Procurador D. Alfonso de Murcia y Florido, bajo la dirección de Letrado y, estando promovido contra el Real Decreto número 1270/2003 de 10 de Octubre dictado por el Ministerio de Economía y Hacienda, en materia de retenciones sobre arrendamientos o subarrendamientos de bienes inmuebles urbanos, en cuya casación aparece, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Real Decreto 1270/2003 de 10 de Octubre, dictado por el Ministerio de Economía y Hacienda, que aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo , se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto 537/97, de 14 de Abril en materia de retenciones sobre arrendamiento o subarrendamientos de bienes inmuebles urbanos.

SEGUNDO

Por escrito de 10 de Diciembre de 2003 el Procurador D. Alfonso de Murcia y Florido, en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto número 1270/2003 de 10 de Octubre .

TERCERO

Señalada, para votación y fallo, la audiencia del 7 de Febrero pasado, tuvo lugar en esa fecha la referida actuación procesal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna mediante este recurso contencioso-administrativo número 162/03, interpuesto por el Procurador D. Alfonso de Murcia y Florido, actuando en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona, el Real Decreto número 1270/2003 de 10 de Octubre, que aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y por el que se modifica nuevamente el Reglamento del Impuesto de Sociedades aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de Abril , en materia de retenciones sobre arrendamientos o subarrendamientos de bienes inmuebles urbanos.

La Súplica de la demanda se configura en los siguientes términos: "..., se tenga por evacuado el trámite de formalización de la demanda, presentada por la Cámara Oficial de Industria, Comercio y Navegación de Barcelona, contra la Disposición Final Tercera del Real Decreto 1270/2003 de 10 de Octubre que modifica el artículo 57.I del Real Decreto 537/1997 de 14 de Abril en materia de retenciones sobre arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles urbanos y, respetando la actual redacción del precepto que mantiene la exención de retenciones existente con anterioridad al Real Decreto 252/2003 , ordene se modifique la disposición impugnada efectuando declaración expresa de la exención a que se refiere el precepto desde los meses de Enero a Octubre de 2003 dada la confusión creada por la normativa precedente en la materia.".

Observese que la Súplica de la demanda afirma: "respetando la actual redacción del precepto que mantiene la exención de retenciones existente con anterioridad al Real Decreto 252/2003 ordene se modifique la disposición impugnada efectuando declaración expresa de la exención a que se refiere el precepto desde los meses de Enero a Octubre de 2003 dada la confusión creada por la normativa precedente en la materia.".

SEGUNDO

Es patente, pues, que la Súplica de la demanda y el cuerpo de este escrito no consideran que el texto citado del Real Decreto impugnado sea ilegal, pues de modo expreso solicitan su respeto, y el mantenimiento de su contenido.

Es claro, por tanto, que en el texto del Real Decreto la parte recurrente no aprecia ilegalidad alguna, razón por la que su impugnación no puede ser estimada en este punto.

Tampoco puede ser atendida la petición de modificación que en el segundo punto de la Súplica de la demanda se contiene por dos consideraciones. La primera, porque significa desconocer el alcance de las facultades de los órganos jurisdiccionales cuando de impugnación de disposiciones generales se trata. A tal efecto el artículo 71.2 de la Ley Jurisdiccional 29/98 de 13 de Julio establece: "Los órganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados.". La petición de modificación del Real Decreto que se nos pide está en frontal contradicción con el contenido de dicho precepto, razón por la que debe ser desestimada. En segundo lugar, la inseguridad jurídica que se dice producida se imputa no al Real Decreto impugnado sino al Real Decreto 252/03 . Es, éste, por tanto, el que podrá tacharse de generador de inseguridad jurídica, pero en ningún caso el recurrido, razón por la que, también en este punto, es inviable la ilegalidad denunciada. (Ello con independencia de que esta Sala haya rechazado, también, la impugnación que contra el Real Decreto 252/03 se interpuso en su día mediante sentencia de 13 de Octubre de 2004 ).

TERCERO

De lo expuesto se infiere la necesidad de desestimar el recurso que decidimos sin hacer expresa imposición de las costas causadas al recurrente.

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos, declarar y declaramos, no haber lugar al recurso contencioso administrativo número 162/03 formulado por el Procurador D. Alfonso de Murcia y Florido, en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona, contra el Real Decreto 1270/2003 de 10 de Octubre , dictado por el Ministerio de Economía y Hacienda. Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas a la entidad recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos R. Fernández Montalvo M.V. Garzón Herrero J.G. Martínez Micó E. Frías Ponce J. Rouanet Moscardó PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. MANUEL VICENTE GARZÓN HERRERO, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretario de la misma CERTIFICO.

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