STSJ Comunidad Valenciana 1040/2008, 10 de Octubre de 2008

PonenteJOSE LUIS PIQUER TORROME
ECLIES:TSJCV:2008:6437
Número de Recurso526/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1040/2008
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

1040/2008

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº "525/06"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a diez de octubre de dos mil ocho.

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES y D. JOSE LUIS PIQUER TORROME Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 1040/08

En el recurso contencioso administrativo núm. 525/06, interpuesto por doña Pilar, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Celia Sin Sánchez, y defendida por el Letrado don Carlos F. López Fuster, contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30 de noviembre de 2005 desestimando la reclamación número NUM000 interpuesta contra la desestimación del recurso de reposición frente a la desestimación de la solicitud de devolución de ingresos indebidos de las retenciones practicas por la Unidad de Clases Pasivas del Estado, al considerar exenta del IRPF la prestación por jubilación por incapacidad permanente percibida por la actora con cargo al Régimen de Clases Pasivas del Estado."

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS PIQUER TORROME.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia, por la que según resulta de la misma se declare no ajustada derecho la resolución impugnada, con condena en costas a la Administración.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose como diligencia final las pruebas propuestas por las partes, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se fijo la cuantía en indeterminada, y señaló la votación y fallo del recurso para el día veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el actor la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de fecha 30 de noviembre de 2005 desestimando la reclamación número NUM000 interpuesta contra la desestimación del recurso de reposición frente a la desestimación de la solicitud de devolución de ingresos indebidos de las retenciones practicas por la Unidad de Clases Pasivas del Estado, al considerar exenta del IRPF la prestación por jubilación por incapacidad permanente percibida por la actora con cargo al Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Según consta en el expediente la actora, con fecha 5 de mayo de 1997, fue declarada afectada por una lesión o proceso patológico que le imposibilitaba totalmente para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo, escala, plaza o carrera, por lo que fue jubilada con fecha 31 de mayo de 1997, al ser dicha fecha la del hecho causante de la jubilación.

Así mismo consta que la actora con fecha 25 de mayo del año 2000 presentó escrito interesando idéntica solicitud a la interesada por el escrito de fecha 28 de febrero de 2002, el cual fue desestimado por la Administración, así como el recurso de reposición interpuesto contra la desestimación por extemporaneidad, según resulta de la resolución de fecha 16 de octubre de 2001. Por lo que en cierta medida vuelve a reproducir de nuevo, ahora en la presente litis, la solicitud que ya insto y que devino firme, si bien referida ahora a los últimos cuatro ejercicios anteriores al 28 de febrero de 2002.

La recurrente solicita la eliminación de la retención de los abonos de las pensiones de jubilación por incapacidad que cobra, así, como la devolución de todas aquellas cantidades retenidas supuesto que dicha pensión no estaba sujeta ni a la retención ni al impuesto sobre la renta de las personas físicas. A lo que se opone el Abogado del Estado al considerar que resulta acreditada la exención de la prestación.

SEGUNDO

En síntesis la actora se recurre la resolución del TEAR que confirmó el acuerdo de la Unidad de Clases Pasivas de la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia, por el que se desestima la solicitud de fecha 28-2-2002 por en la que solicita que no se le practique retención a cuenta del l.R.P.F. en la pensión de jubilación al considerarla exenta de dicho impuesto, y que se le devolviera todo lo retenido sobre la misma.

Para la resolución del motivo procede traer a colación, ante la cita de la normativa aplicable que hace la recurrente, que la Disposición Final, primera Uno de la Ley 18/91 de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece que "La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar, de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 134 de la Constitución Española: c) Las exenciones del Impuesto·", la Ley 21/1993 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 dispuso en su artículo 62 una nueva redacción del artículo 9 de la Ley del IRPF de acuerdo con la cual. "Estarán exentas las siguientes rentas: c) Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente para el servicio de los funcionarios de las Administraciones Públicas, cuando el grado de disminución física o psíquica sea constitutivo de gran invalidez". La Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 22 de junio de...

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