STSJ Comunidad de Madrid 621/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2007:2110
Número de Recurso1558/2003
Número de Resolución621/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00621/2007

PROCURADORA DÑA. BEATRIZ SANCHEZ VERA GOMEZ TRELLES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 621

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. José Ignacio Parada Vázquez

__________________________________

En la villa de Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil siete.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1558/2003, interpuesto por la Procuradora Dª Beatriz Sánchez-Vera Gómez-Trelles, en representación de Dª María Consuelo, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 19 de diciembre de 2002, que desestimó la reclamación nº NUM000 deducida contra los actos de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas respecto de la pensión de incapacidad permanente percibida con cargo al régimen de Clases Pasivas del Estado; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se declare exenta del IRPF la pensión percibida por la actora y la improcedencia de los actos de retención tributaria desde la fecha en que fue solicitada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de 3 de febrero de 2004 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, dándose cumplimiento seguidamente el trámite de conclusiones y habiéndose señalado para votación y fallo del recurso el día 27 de marzo de 2007, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 19 de diciembre de 2002, que desestimó la reclamación deducida por la actora contra los actos de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas realizados a partir del mes de marzo de 2001 respecto de la pensión de incapacidad permanente percibida con cargo al régimen de Clases Pasivas del Estado.

La actora era funcionaria del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y fue jubilada en fecha 31 de octubre de 1998 por incapacidad permanente para el servicio como consecuencia de accidente laboral, con efectos de 1 de noviembre del mismo año, reclamando la exención tributaria para su pensión argumentando que tiene reconocido un grado de minusvalía del 71%, por lo que padece una incapacidad permanente absoluta.

SEGUNDO

El art. 7.g) de la Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (vigente desde el...

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