STSJ Canarias , 11 de Marzo de 2005

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2005:991
Número de Recurso2327/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César José Garcia Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2005 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso 2327/2003 en el que interviene como demandante D. Rosendo , D. Lázaro , D. Francisco y Dña Marí Jose viuda de D. Daniel representados por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana y como demandada Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria representado por D. María del Carmen Caballero Grillo, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

se impugna la desestimación presunta de las siguientes peticiones al Ayuntamiento :

  1. -que en relación con la solicitud de retasación de la finca destinada a vertedero municipal en Salto del Negro, presentada el 30 de noviembre de 2001 y de la que todavía no se ha recibido respuesta expresa alguna se cumpla con lo que establece el artículo 42.4 de la Ley 30/1992.2 .- que al amparo del artículo 35.b de la Ley 30/1992 se identifiquen los funcionarios y autoridades responsables del estado de la tramitación de la indicada solicitud de retasación.3.-que se haga entrega del certificado de acto presunto positivo solicitado el 5 de marzo de 2002 en relación al expediente de retasación. 4.que se disponga lo pertinente para el pago de la hoja de aprecio tácitamente aceptada ola que estime pertinente ese Ayuntamiento previa urgente aprobación expresa y como fórmula para posibilitar el inmediato cobro dentro del límite de conformidad del importe de la obligatoria hoja de aprecio municipal suma que paliará los perjuicios que se vienen ocasionando a mis representados continuando , en ese último supuesto hipotético, con la tramitación del expediente mediante su remisión al Jurado Provincial de Expropiación. 5.- que se ponga de manifiesto las actuaciones habidas en expediente de retasación de que se trata desde su iniciación el 30 de noviembre de 2001 hasta el día de la fecha en que se me notifique la puesta de manifiesto. 6.- que a quienes resulten identificados como responsables de la tramitación, si no resuelven con urgencia el problema planteado y acceden a cumplir lo solicitado, antes de los próximos cinco días, se les aplique lo dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley 30/1992 en cuanto a exigencia de responsabilidades. 7. La incoación de los correspondientes expedientes disciplinarios sin perjuicio de otras cuya solicitud se fundamenta en el artículo 35. J de la Ley 30/1992 y archivo del expediente disciplinario si se accede a todo lo solicitado en el plazo de tres meses y cumpliendo también con el plazo de cinco días para las peticiones identificadas en los ordinales 1 y 3 del presente escrito.

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia que anule la resolución y reconociendo el derecho de a que la Administración informe respecto de los efectos del silencio administrativo, plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, en este caso sobre la aceptación de la Hoja de Aprecio formulada por mis representados, en cumplimiento del artículo 42.2 de la Ley 30/1992 ; se identifiquen los funcionarios y autoriades del estado de tramitación de la retasación, en virtud del artículo 35 b) de la Ley 30/1992 ; se les entregue el certificado de acto presunto solicitado el 15 de marzo de 2002; la Administración proceda al pago de la Hoja de Aprecio tácitamente aceptada; se ponga de manifiesto las actuaciones habidas en el expediente de retasación desde su iniciación el 30 de noviembre de 2001; que a quienes resultaran identificados como responsables de la tramitación de la retasación por no resolver con urgencia el problema planteado, en los plazos indicados se les aplique lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 30/1992 , la incoación de los expedientes disciplinarios para la exigencia de las responsabilidades administrativas que corresponda.

TERCERO

La demandada interesó la desestimación del recurso interpuesto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la desestimación presunta de las siguientes peticiones al Ayuntamiento :

  1. -que en relación con la solicitud de retasación de la finca destinada a vertedero municipal en Salto del Negro, presentada el 30 de noviembre de 2001 y de la que todavía no se ha recibido respuesta expresa alguna se cumpla con lo que establece el artículo 42.4 de la Ley 30/1992.2 .- que al amparo del artículo 35.b de la Ley 30/1992 se identifiquen los funcionarios y autoridades responsables del estado de la tramitación de la indicada solicitud de retasación.3.-que se haga entrega del certificado de acto presunto positivo solicitado el 5 de marzo de 2002 en relación al expediente de retasación. 4.que se disponga lo pertinente para el pago de la hoja de aprecio tácitamente aceptada ola que estime pertinente ese Ayuntamiento previa urgente aprobación expresa y como fórmula para posibilitar el inmediato cobro dentro del límite de conformidad del importe de la obligatoria hoja de aprecio municipal suma que paliará los perjuicios que se vienen ocasionando a mis representados continuando , en ese último supuesto hipotético, con la tramitación del expediente mediante su remisión al Jurado Provincial de Expropiación. 5.- que se ponga de manifiesto las actuaciones habidas en expediente de retasación de que se trata desde su iniciación el 30 de noviembre de 2001 hasta el día de la fecha en que se me notifique la puesta de manifiesto. 6.- que a quienes resulten identificados como responsables de la tramitación, si no resuelven con urgencia el problema planteado y acceden a cumplir lo solicitado, antes de los próximos cinco días, se les aplique lo dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley 30/1992 en cuanto a exigencia de responsabilidades. 7. La incoación de los correspondientes expedientes disciplinarios sin perjuicio de otras cuya solicitud se fundamenta en el artículo 35. J de la Ley 30/1992 y archivo del expediente disciplinario si se accede a todo lo solicitado en el plazo de tres meses y cumpliendo también con el plazo de cinco días para las peticiones identificadas en los ordinales 1 y 3 del presente escrito.

SEGUNDO

La parte actora manifiesta que: son propietarios de unos terrenos sitos en Salto del Negro expropiados y ocupados por el Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria en 14 de marzo de 1978; concurriendo presupuestos legales para retasación en relación con el precio fijado por el Acuerdo del Jurado de 21 de enero de 1994 solicitaron mediante escrito de 30 de noviembre de 2001 la retasación de la finca indicada y tal fin presentaron Hoja de Aprecio de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley de Expropiación Forzosa y que se procediera al pago (por un importe de 9.164.509,93 euros; visto que la Administración no formuló su propia Hoja de Aprecio consideraron tácitamente aceptada la presentada por ellos según resulta del artículo 30 de la Ley de Expropiación Forzosa y al amparo del artículo 43 de la Ley 30/1992 fue solicitado el correspondiente certificado del acto presunto positivo; tras casi un año y medio de espera mediante escrito de 6 de junio de 2003 con fundamento en los artículos 42 y concordantes de la Ley

30/1992 y el artículo 29 de la Ley Jurisdiccional hicieron las peticiones que se contienen en el ordinal anterior.

El Ayuntamiento demandado alega que efectivamente a la fecha de interposición del recurso, en septiembre de 2003, efectivamente no se había resuelto la solicitud de retasación pero que por Acuerdo del Pleno de fecha 22 de diciembre de 2003 se les reconoció el derecho a la retasación y el resultado económico de la misma que fue objeto de consignación en la Caja General de Depósitos; lo sustancial ya ha sido resuelto en vía administrativa por lo que al haberse interpuesto el recurso contra un acto que no agotaba la vía administrativa procede la inadmisibilidad al amparo del artículo 51.1 c) de la Ley jurisdiccional . Compete al Jurado la finalización de esa vía administrativa . Por otra parte resuelta la petición de denegación resulta improcedente entrar en consideraciones relativas a retrasos, identificación etc.

TERCERO

La primera cuestión a examinar es, por tanto, si estamos ante un supuesto de aplicación del silencio positivo que, como es sabido, con la Ley 4/99 se ha convertido en la regla general.- Establece, el artículo 43 de la LRJAP-PAC " 1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el...

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