STSJ País Vasco , 14 de Enero de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2003:148
Número de Recurso29/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 29/02 N.I.G. 48.04.4-01/002831 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 de enero de 2003 . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones,D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por TGSS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha ocho de Octubre de dos mil uno, dictada en proceso sobre ALTA DE OFICIO, y entablado por Fernando frente a TGSS . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- Con fecha 22 marzo 2001 la Tesorería General de la Seguridad Social dio al actor de alta de oficio en le RETA, estableciendo que debía hacerlo desde abril del 96 y efectos de septiembre de 2000, y también dándole de baja con efectos de enero de 2001. La justificación de esta resolución era que se trataba de la "...consecuencia de la propuesta efectuada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que indican en el exp. nº 85665 su falta de alta y baja en el Régimen Especial de trabajadores autónomos" Las propuestas que se hacían en dicho expedinte son las siguientes: a) Promover el alta y baja en el R.E.T.A. de D. Fernando los días 1-4-96 al 31-1-00. b) Promover un acta de liquidación por el periodo intermedio. c) Se promueve un acta de infracción por compatibilizar el trabajo efectivo y la prestación de jubilación durante el periodo 1-4-96 al 31-1-00. d) Comuníquese este informe al I.N.S.S. al objeto de proceder a la reclamación de la prestación de jubilación indebidamente percibida del 1-4-96 al 31-1-00.

  1. - El actor, D. Fernando , con D.N.I. NUM000 , fue Agente de Seguros hasta el 31-3-96 en que fue baja en el R.E.T.A. al cumplir 65 años, procediendo al percibo de la prestación de jubilación. Desde esa fecha el actor no ha realizado actividad mediadora de seguros.

  2. - Las remuneraciones que ha percibido el actor de la Cia. Aseguradora UAP, hoy AXA Seguros, son debidas a las comisiones cartera o derechos económicos que reconocen los contratos de agentes de seguros en virtud de los arts. 21, 22, 25 y 28 de la L. Reguladora de la Producción de Seguros Privados y de lo que establecen los arts. 22 y 23 de la misma ley, y en concordancia los artículos 47, 48, 49, 58, y 59 de su Reglamento.

  3. - Las Comisiones percibidas por dicha cartera han sido en 1996, 1.002.173 pts.; en 1997, 2.620.189 pts.; en 1998, 6.021.036 pts., y en 1999, 6.975.564 pts. 5º.- Con fecha 30 de marzo de 2001 interpuso el actor reclamación previa, que fue desestimada, quedando expedita la vía judicial."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Se estima la demanda de D. Fernando contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, anulando la resolución de 22 de marzo de 2001 de la Administración de Deusto de la Tesorería General de la Seguridad Social, que resolvía dar al actor de alta de oficio en el R.E.T.A. con fecha de alta en abril de 1996 y efectos de septiembre, y fecha de baja en enero de 2000."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el demandante.

CUARTO

Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social fue presentado escrito el 15- 02-02, por el que se ponía en conocimiento de la Sala el recurso de Suplicación interpuesto contra la sentencia del juzgado de lo social nº 8 de Bbilbao (autos 471/01) en materia relacionada con la suscitada en los autos 292/01, interesándose la acumulación de ambos recursos.

QUINTO

Dado traslado a las partes del mencionado escrito para alegaciones sobre la acumulación solicitada, es dictado auto el 10-10-02 por el que se acuerda la acumulación de los recursos de Suplicación nº 1038/02 (autos 475/01 del juzgado de lo social nº8 de Vizcaya) y el nº 29/02 (autos nº 292/01 del juzgado de lo social nº 6 de Vizcaya), ordenándose su tramitación conjunta.

SEXTO

El procedimiento seguido ante el juzgado de lo social nº 8 de Bilbao (autos nº 475/01) se inició por demanda y terminó por sentencia cuyos hechos probados son los siguientes: "1.- El Juzgado de lo Social nº 6 de los de Vizcaya dictó sentencia de 3.10.01, autos nº 292/01, impugnada en suplicación, cuyo contenido, por remisión al ramo del actor, se asume como propio y tiene por reproducido.

  1. - Por el mismo medio remisorio se tiene por reproducido el contenido de las documentales nº 5 a 8 del ramo del actor.

  2. - Se formuló reclamación previa que resultó desestimada."

SEPTIMO

La Parte Dispositiva de la sentencia de instancia dice: "Que debo estimar y efectivamente estimo la demanda formulada por D. Fernando frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia, revocando las resoluciones administrativas impugnadas, condeno a la demandada a dejar sin efecto la sanción impuesta y a no reclamar al actor la prestación cuyo reintegro se pretendió como indebida en cuantía de 5.133.189 ptas."

OCTAVO

Recurrida en Suplicación la Resolución indicada se acumula al recurso ya indicado en el antecedente de hecho quinto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son las pretensiones acumuladas en estos recursos: De un lado la petición por D. Fernando (en los autos 475/01 del juzgado de lo social nº 8 de Bilbao) de anulación de la Resolución del INSS de 22-05-01 que le sanciona con la suspensión de la prestación de jubilación por tres meses y el reintegro de lo percibido por simultanear con dicha pensión una ocupación laboral efectiva durante el periodo que va desde el 1-04-96 al 31-01-01, en concreto por el mantenimiento de la cartera de seguros derivada de su anterior actividad comercial.

De otro lado, en la demanda tramitada ante el juzgado de lo social nº 6 de Bilbao con el nº de autos 292/01 se solicita la nulidad de la Resolución de la TGSS por la que se dé de alta al actor con fecha Abril de 1996 en el Régimen de Trabajadores Autónomos, con base en la mencionada cartera de seguros.

La determinación, por tanto, de la actividad (mantenimiento de la cartera de seguros) como incluible o no en el Régimen de autónomos es el denominador común y núcleo de los recursos interpuestos.

El Recurso contra la Sentencia de 19-12-01 del juzgado de lo social nº 8 de Bilbao se formaliza por el INSS y se articula en seis motivos, dos de revisión fáctica y 4 de censura jurídica.

El Recurso interpuesto contra la Ssentencia de 3-10-01 del juzgado de lo social nº 6 de Bilbao se formaliza por la Tesoreria General de la Seguridad Social y se estructura en dos motivos amparados respectivamente en los párrafos b) y c) del art. 191 de L.P.L. SEGUNDO.- Con carácter previo debe resolverse la cuestión relativa a la determinación de si el actor ha ejercitado actividad tras su jubilación en 1996 que le impusiera su inclusión en el régimen de autónomos, puesto que de ello dependerá la respuesta que se dé a la también debatida devolución de las prestaciones percibidas.

A tal respecto la Tesoreria solicita la modificación del hecho probado segundo (lo pide en los dos recursos), hecho que considera contradictorio con el cuarto.

El ordinal segundo señala que el actor, agente se seguros hasta el 31-03-96, fue dado de baja en el R.E.T.A. al cumplir 65 años, procediendo al percibo de la pensión de jubilación, y desde esa fecha no ha realizado actividad mediadora de seguros.

Entiende el recurrente que tal afirmación de la inexistencia de actividad se contradice con las cantidades que en el hecho probado cuarto figuran como comisiones percibidas en concepto de...

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