STSJ Cataluña 9051, 28 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2005:9051
Número de Recurso6770/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9051
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

CL ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 28 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos . Sres .

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7234/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Jesús frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 8 de abril de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 615/2003 y siendo recurrido -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de agosto de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de abril de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Carlos Jesús contra Tesoreria General de la Seguridad Social en reclamacióm por impugnación de efectos de la baja en el RETA, declaro a Carlos Jesús de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con efectos de 1-11-2001, condenando a Resoreria General de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y fallo, con las consecuencias legales a ello inherentes".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor fue alta en el RETA el 4-3-1997 (folios 92-95) por su actividad de consultoria servicios de jardineria, bajo el nombre comercial de Taller de Paisarge SCCL, consituida el 24-2-1997 (folios 100-105) en que figura: el actor como presidente de la Cooperativa (folio 119) , teniendo así atribuida la representación y presidencia de sus órganos (folio 115); el Sr. Luis Enrique como Secretario; y la Sra. Estela , como Vocal.

  1. - Por resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 22-2-2002 (folio 79) se aceptó la baja solicitada por el hoy actor en el régimen especial de trabajadores autónomos con esa misma fecha (folio 69), siendo los efectos otrogados a esa baja la de 28-2-2002.

  2. - El actor presentó escrito en fecha 3-1-2003, en que solicita la modificación de la fecha de baja alegando para ello que cesó en la actividad en el mes de noviembre del 2000, lo que fue desestimado por resoluicón de 11-2-2003 e interpuesta reclamación previa ha sido desestimada por resolución expresa de 25-6-2003 , frente a la que se interpone la presente demanda, teniendo así por agotada la via previa frente a la Entidad demandada.

  3. - La baja en el I.A.E. de la Cooperativa por la que el actor estuvo dado de alta en el RETA lo ha sido en fecha 21-2-2002 y lo mismo respecto a la declaración censal (folios 73-78).

  4. - Con anterioridad el actor ha había presentado su solicitud de baja en RETA con fecha 318-2000, con solicitud de baja en el IAE de 30-8-2000 (folios 72.87-88), si bien ante la falta de documentación para cumplimentarla fue requerido a su aportación sin que así lo efectuase, por lo que se resolvió desestimar esa solicitud (folio 81)

  5. - Figura el actor de alta en el régimen general a tiempo completo...

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