Resumen y vista de conjunto

AutorEmilio Eiranova Encinas

A continuación se resumen esquemáticamente las nociones más importantes:

  1. El término "operación arriesgada" es un concepto descriptivo para determinados supuestos. Se puede definir como una actuación económica o comercial incierta en cuanto al resultado.

  2. Histórica y sistemáticamente en Alemania se ha visto como necesario un tipo genérico de administración desleal (§ 266 StGB). Las razones que orientaron esta regulación existen dentro de nuestro espacio económico-penal, por lo que este tipo penal es un referente obligado en la interpretación de nuestro sistema patrimonial penal. En concreto respecto de los art. 252 y 295 CP.

  3. Si las "operaciones económicas arriesgadas" guardan relación con la crisis económica de una empresa hay que tener en cuenta que el § 283 I núm. 2 StGB penaliza las operaciones especulativas. Éstas no pueden ser penadas como administración desleal, ya que administración desleal y la quiebra, en principio, se excluyen mutuamente. En nuestro Derecho penal no se prevé ( art. 257 s.s CP) un tipo similar al descrito en el Derecho Penal Alemán para el caso de "operaciones económicas arriesgadas" en estado de insolvencia, por lo que cuando esta operación se produzca con el fin de sanear la empresa estaremos ante un supuesto atípico.

  4. La delimitación de la "operación arriesgada" no punible frente a la punible es fundamentalmente un problema del tipo delictivo. En referencia a la infracción del deber se aplica el criterio de que la relación interna fija los límites de la política de riesgo permitida. Asumir riesgos puede estar permitido o prohibido. Si el deudor de fidelidad (agente) se mantiene dentro de estos márgenes, queda excluida una infracción del deber, ya que se da una aprobación jurídico-penal que desarrolla el efecto excluyente del hecho. Los requisitos de eficacia difieren en parte de la valoración jurídico-civil. Los requisitos sobre la capacidad de consentimiento son iguales. Por el contrario, los requisitos para la declaración de eficacia del consentimiento son, por un lado, menos exigentes: ya que basta con la voluntad interior de aprobación, pero, por otro lado, más exigentes: ya que ésta debe producirse en el momento del hecho y la falta de voluntad conduce a la ineficacia.

  5. Las limitaciones legales o acordadas de la política de riesgo reducen la capacidad dispositiva. Si no hay indicaciones expresas de la política de riesgo, entonces debe extraerse la política de riesgo del objetivo de la orden dada y del...

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