STSJ Castilla y León 540/2007, 17 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2007:5192
Número de Recurso220/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución540/2007
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a diecisiete de diciembre de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo número 220/06 interpuesto por la entidad mercantil

Talleres Mecánicos Barri S.L. representada por el Procurador Don Enrique Sedano Ronda y

defendida por el Letrado Don Jesús M. Martín Ibeas, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de abril de 2006, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 9/683/05 formulada por la recurrente contra el acuerdo de liquidación de 12 de septiembre de 2005, dictado por la Dependencia de Inspección Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos, derivado del Acta de Disconformidad A02 71001534, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, Ejercicio 2001, por importe de 8.082,31 €, así como contra el acuerdo de imposición de sanción derivada de los acontecimientos anteriores, por importe de 6.520,80 €; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 22 de junio de 2006.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 28 de septiembre que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que ". declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada y, en consecuencia, se declare pertinente la deducción de las cuotas de IVA soportado practicadas por el pago de las facturas correspondientes al arrendamiento de bienes celebrado con la sociedad Gutiena S.L. y la inexistencia de conducta que justifique la imposición de sanción".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 17 de octubre de 2006 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 12 de diciembre 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de abril de 2006, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 9/683/05 formulada por la recurrente contra el acuerdo de liquidación de 12 de septiembre de 2005, dictado por la Dependencia de Inspección Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos, derivado del Acta de Disconformidad A02 71001534, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, Ejercicio 2001, por importe de 8.082,31 €, así como contra el acuerdo de imposición de sanción derivada de los acontecimientos anteriores, por importe de 6.520,80 €.

La regularización practicada por la Administración consistió en considerar indebida la deducción de cuotas por IVA soportado dimanantes de tres facturas emitidas por la empresa Gutiena S.L. correspondientes al arrendamiento de diversa maquinaria y vehículos a dicha entidad, al no quedar suficientemente demostrada la efectiva prestación de servicio por parte de la misma.

Sostiene la recurrente que procede la deducción de las cuotas de IVA soportado, al constar acreditado que se celebró un contrato de alquiler de maquinaria con la entidad Gutiena S.L., maquinaria que fue utilizada para ejecutar las obras que la recurrente que había contratado con la empresa VB Autobaterías S.A., habiéndose emitido las correspondientes facturas, que fueron efectivamente satisfechas, a través de la emisión de tres cheques compensados, por lo que estamos ante un negocio jurídico que se llevó a efecto, habiéndose puesto a disposición del arrendatario la maquinaria alquilada, y justificado el pago de tales servicios.

A tales pretensiones se opone de contrario que no ha quedado acreditada que la pretendida prestación del servicio ( arrendamiento de bienes ) haya sido efectivamente realizada por la entidad Gutiena SL, sin que las facturas aportadas pueda servir de base para justificar tal deducción, al no quedar demostrado que la prestación del servicio haya sido efectuada por la empresa que emitió las facturas justificativas de tal prestación, no quedando tampoco acreditado que se haya efectuado el pago de las facturas a Gutiena S.L.

SEGUNDO

De lo actuado en autos, consta acreditado que el 20 de septiembre de 2001 la recurrente suscribió con la empresa Gutiena S.L. un contrato de arrendamiento por un periodo de tiempo no inferior a tres meses de las máquinas y vehículos allí reseñados, en concreto de los siguientes bienes: Mercedes MB matrícula BU-0709-I, carretilla elevadora Ferwich, soldadora de arco sumergido Lincom, soldadora de hilo Argon, Generador VMS de 300 Kw y grua Fassi matrícula BU-2210-F. En dicho contrato, la arrendataria se comprometía a reintegrar las máquinas en perfecto estado de conservación, mientras que la empresa Gutiena SL se comprometió al repostaje y suministro de consumibles, cuando fuese requerida para ello, siendo preciso un requerimiento con un mínimo de dos días de anticipación, facturando aparte los expedidos en horas de trabajo a razón de la parte proporcional ( folios 4 y 5 REA ).

Con fechas de 30 de octubre, 30 de noviembre y 31 de diciembre de 2001, Gutiena emitió tres facturas en concepto de alquiler de vehículos y maquinaria, incluidos mantenimiento y consumibles, especificándose en las mismas los bienes alquilados que coinciden con los reseñados en el contrato de arrendamiento anteriormente referenciado, salvo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR