Orden EHA/1976/2007, de 7 de junio, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en la que se resuelven expedientes de solicitud de incentivos regionales, previstos en la Ley 50/1985, para la realización de proyectos de inversión y se modifican expedientes anteriores.

MarginalBOE-A-2007-12999
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 19 de abril de 2007, adoptó un Acuerdo por el que, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, se resuelven expedientes de solicitud de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985.

Considerando la naturaleza de dicho Acuerdo, este Ministerio, tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado al texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 19 de abril de 2007. Dicho texto, con relación nominal de las empresas afectadas, se incluye como Anexo a esta Orden Ministerial.

Madrid, 7 de junio de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre), el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña y Pérez de Tudela.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

ACUERDA

La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre incentivos regionales, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio, 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre, constituye un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades económicas dentro del mismo.

Los Reales Decretos, 491/1988 de 6 de mayo, modificado posteriormente y por última vez por el Real Decreto 180/2007, de 9 de febrero, 487/1988, de 6 de mayo, modificado posteriormente y por última vez mediante Real Decreto 176/2007, de 9 de febrero, 488/1988, de 6 de mayo, modificado posteriormente y por última vez mediante Real Decreto 178/2007, de 9 de febrero, 489/1988, de 6 de mayo, modificado posteriormente y por última vez mediante Real Decreto 181/2007, de 9 de febrero, 490/1988, de 6 de mayo, modificado posteriormente y por última vez mediante Real Decreto 177/2007, de 9 de febrero, 568/1988, de 6 de mayo, modificado posteriormente y por última vez mediante Real Decreto 174/2007, de 9 de febrero, 570/1988, de 3 de junio, modificado posteriormente y por última vez mediante Real Decreto 184/2007, de 9 de febrero, 652/1988, de 24 de junio, modificado posteriormente y por última vez mediante Real Decreto 175/2007, de 9 de febrero, 1389/1988, de 18 de noviembre, modificado posteriormente y por última vez mediante Real Decreto 183/2007, de 9 de febrero y 883/1989, de 14 de julio, modificado posteriormente y por última vez mediante Real Decreto 179/2007, de 9 de febrero, establecieron la delimitación de la Zona Promocionable de Aragón y de las Zonas de Promoción Económica de Asturias, Murcia, Castilla‑La Mancha, Cantabria, Galicia, Castilla y León, Andalucía, Extremadura y Comunidad Valenciana respectivamente y fijaron los objetivos dentro de dichas zonas, así como los sectores promocionables y la naturaleza y cuantía máxima de los incentivos regionales que podrán concederse en dichas zonas a los solicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos.

Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos regionales, acogiéndose a los Reales Decretos de delimitación citados, y se han tramitado las mismas de conformidad con la legislación que les afecta. Una vez estudiadas dichas solicitudes por el Consejo Rector, se elevan las respectivas propuestas de concesión a esta Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

Primero. Concesión de Incentivos Regionales.-Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en el Anexo I de este Acuerdo en el que se indican el importe de los mismos, la inversión incentivable y los puestos de trabajo a crear.

Segundo. Modificación de condiciones.-Se acepta la modificación de los expedientes que se relacionan en el Anexo II, en el que se especifican los datos de inversión, subvención y puestos de trabajo a crear, concedidos inicialmente y los resultantes de esta modificación.

Tercero. Resoluciones individuales.

  1. La Dirección General de...

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