ORDEN 3672/2001, de 5 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso 2000/01 en la Universidad Autónoma de Madrid.
Sección | C - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Orden |
Remitidas a la DirecciÛn General de Universidades de esta ConsejerÌa las propuestas de concesiÛn de ayudas elaboradas por el Jurado de SelecciÛn de Beneficiarios de la Universidad AutÛnoma de Madrid dentro del plazo previsto en el artÌculo 9.2, de la Orden 867/2001, de 13 de marzo, del Consejero de EducaciÛn, por la que se convocan ayudas para la realizaciÛn de estudios universitarios durante el curso 2000/01 en las Universidades de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el contenido de la misma, y de acuerdo con las facultades que establece para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecuciÛn,
DISPONGO
Primero
Conceder ayudas para la realizaciÛn de estudios universitarios a los solicitantes relacionados en el Anexo I a la presente Orden por el importe que en cada caso se determina en el mismo, que se abonar· con cargo a la partida 4.5.2.2 del programa 518 del vigente Presupuesto de gastos.
La cuantÌa global de las ayudas otorgadas a los alumnos de la Universidad AutÛnoma de Madrid asciende a 40.436,55 euros/6.728.055 pesetas.
Segundo
Denegar las solicitudes de ayuda para la realizaciÛn de estudios universitarios a los solicitantes relacionados en el Anexo II, por encontrarse los peticionarios incursos en alguna de las causas de denegaciÛn enumeradas en el Anexo III.
Tercero
Efectuar la transferencia de fondos seÒalada en el apartado primero a la Universidad AutÛnoma de Madrid para que gestione el pago de las ayudas concedidas.
Cuarto
La presente Orden se publicar· en el BOLETÕN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se comunicar· individualmente a los beneficiarios.
Quinto
Contra la presente Orden, que pone fin a la vÌa administrativa, de acuerdo con el artÌculo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y AdministraciÛn de la Comunidad de Madrid, en la nueva redacciÛn dada por la Ley 8/1999, de 9 de abril, de AdecuaciÛn de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, podr· interponerse recurso potestativo de reposiciÛn ante el Consejero de EducaciÛn dentro del plazo de un mes a partir del dÌa siguiente a su publicaciÛn en el BOLETÕN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o impugnarse directamente ante la JurisdicciÛn Contencioso-Administrativa, de conformidad con el artÌculo 116 de la Ley de RÈgimen JurÌdico de las Administraciones P˙blicas y del Procedimiento Administrativo Com˙n, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacciÛn...
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