REAL DECRETO 652/1994, de 15 de abril, por el que se modifica parcialmente el Real decreto 1631/1992, de 29 de Diciembre, por el que se establece restricciones a la Circulacion de Ciertos bienes y Mercancias.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Mayo de 1994
MarginalBOE-A-1994-10918
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1631/1992, de 29 de diciembre, establece restricciones a la circulación intracomunitaria de ciertos bienes y servicios, entre los que se encuentra el material de defensa, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 3.

En este artículo se dispone que para la expedición del material con destino a otro Estado miembro será precisa la presentación de un documento T2 ante los Servicios de Aduanas.

Los Estados miembros de la Comunidad Europea, reunidos en el Grupo de Cooperación Política Europea, han acordado sustituir la utilización del T2 por un nuevo documento, por lo que debe modificarse en este sentido el artículo 3 del Real Decreto 1631/1992, de 29 de diciembre, por el que se establecen restricciones a la circulación de ciertos bienes y mercancías.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Asuntos Exteriores, de Defensa, del Interior, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Cultura y de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de abril de 1994,

DISPONGO:

Artículo único

El apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1631/1992, de 29 de diciembre, queda redactado de la siguiente manera:

Se exigirá también la presentación en la aduana, en el momento de la introducción en España, del documento debidamente visado que expida a tal efecto la autoridad del Estado miembro de procedencia o, en caso de expedición, la presentación ante los Servicios de Aduanas del documento que a tales efectos se determine por las normas de desarrollo de este Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 15 de abril de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

ALFREDO PÉREZ RUBALCABA

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