SAP Barcelona 21/2006, 12 de Enero de 2006

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2006:411
Número de Recurso922/2004
Número de Resolución21/2006
Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCUARTA

ROLLO Nº 922/04

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 141/04

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 MATARO

S E N T E N C I A N ú m. 21/2005

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. Mª DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a doce de enero de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 141/04 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Mataró, a instancia de D/Dª. Carla y Luis Manuel, contra D/Dª. MAPFRE, Mutualidad Seguros y Reaseguros ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de septiembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador doña Pilar Martínez Rivero en nombre y representación de don Luis Manuel y doña Carla contra Mapfre Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por el Procurador doña Pilar Crespo Roca, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contra la misma formulados. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de julio de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada que no se opongan o contradigan a los que siguen

PRIMERO

En la demanda se reclamaba la restitución del vehículo siniestrado en el accidente de tráfico al amparo de la póliza de seguro a todo riesgo suscrita con la aseguradora MAPFRE. Básicamente la parte demandada se opuso alegando falta de legitimación activa dado que los actores no figuran como propietarios del vehículo sino la concesionaria BMW IBÉRICA, S.A. y subsidiariamente, la falta de responsabilidad por falta de cobertura ya que el accidente ocurrió por conducir el hijo de los actores bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y ésta es una causa de exclusión que delimita el objeto del contrato.

La sentencia de instancia, tras rechazar la excepción de falta de legitimación adad causam opuesta por el demandado, desestima la demanda por entender que, efectivamente, concurre la citada causa de exclusión de cobertura.

La parte actora apela la sentencia que desestima la demanda planteada contra la aseguradora de su vehículo alegando error en la interpretación del contrato de seguro y consiguientemente infracción por inaplicación del artículo 3 de la LCS sobre la necesidad de aceptación expresa de las cláusulas limitativas en los contratos de seguro.

La parte demandada se opone al recurso alegando que no ha habido error en la apreciación de la prueba ni en la aplicación del derecho insistiendo en que la exclusión de cobertura constituye una delimitación del seguro y no una limitación del mismo, por lo que no requería de aceptación expresa por el asegurado, ni resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 3 de la LCS . Subsidiariamente, para el supuesto de que prosperara el recurso de apelación interpuesto de adverso, se impugna la sentencia de instancia en únicamente en cuanto que rechaza la excepción de falta de legitimación activa de los demandantes.

SEGUNDO

Examinado el contrato de seguro tanto en sus condiciones particulares, como en las generales, aportadas por la parte actora como documentos 2 y 3, teniendo en cuenta que nos hallamos ante un seguro voluntario de responsabilidad en el que reclama la indemnización el propio asegurado, y a la vista de la distinción entre condiciones delimitadoras de riesgo y seguro que configuran el objeto del contrato y las limitativas específicas que parten de un objeto determinado y limitan la aseguranza en determinadas condiciones o casos, se ha de concluir que en este caso nos hallamos ante una...

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