SAP Madrid 368/2006, 1 de Junio de 2006

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2006:7622
Número de Recurso244/2005
Número de Resolución368/2006
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACIL JUAN UCEDA OJEDA PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00368/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 244 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a uno de junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 216 /2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ALCORCON, a los que ha correspondido el Rollo 244 /2005, en los que aparece como parte apelante COMPAÑÍA IMPORTADORA DE MAQUINAS DE OFICINA, S.L., representado por el procurador Dª Mª JESUS GARCIA LETRADO, en esta alzada, y como apelado AMG REPROGRAFIA DIGITAL, S.L., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. JULIAN CABALLERO AGUADO, en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcorcón, en fecha 11 de Enero de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que, estimando en parte la demanda formulada por AMG REPROGRAFÍA DIGITAL, S.L., contra COMPAÑÍA IMPORTADORA DE MÁQUINAS DE OFICINA, S.L.,

  1. ) Debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito entre dicha demandada y Banco Popular Español, S.A., relativo a la copiadora/impresora a color CANON modelo CLC 950/COLORPASS V-30 nº de serie UH123849 con la consecuente obligación de restituirse recíprocamente la citada máquina y el precio abonado que asciende a la cantidad de 9.063,27 euros, sin perjuicio de las relaciones internas entre AMG REPROGRAFÍA DIGITAL, S.L., y Banco Popular Español, S.A.

  2. ) Debo desestimar y desestimo las pretensiones indemnizatorias también articuladas por dicha demandada contra COMPAÍA IMPORTADORA DE MÁQUINAS DE OFICINA, S.L.

Sin especial declaración en relación con las costas causadas en la instancia."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte COMPAÑÍA IMPORTADORA DE MAQUINAS DE OFICINA, S.L., al que se opuso la parte apelada AMG REPROGRAFIA DIGITAL, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 21 de Diciembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sociedad de responsabilidad limitada A. M. G. Reprografía Digital presentó demanda contra la Compañía Importadora de Máquinas de Oficina S. L., solicitando la resolución del contrato de compraventa referente a la copiadora/impresora a color Canon, modelo CLC 950/COLORPASS V.30, de segunda mano, que fue adquirido por el Banco Popular Español y cedido en leasing a la actora y a que se le indemnice, en concepto de daños y perjuicios, por el coste financiero, gastos e impuestos que le han supuesto la firma del referido contrato y las cuotas abonadas del contrato de mantenimiento suscrito con la demandada, en cuanto la máquina nunca llegó a funcionar debidamente al no reunir las condiciones adecuadas para ser utilizada para el fin que fue adquirida, ya que presentaba fallos que la hacían inhábil para el mismo.

Por su parte la sociedad demandada, opuso, en primer lugar, la excepción de falta de legitimación activa o ad causam, en cuanto el propietario de la máquina fotocopiadora es el Banco Popular Español, sin que pueda considerar subrogado el arrendatario financiero en los derechos del propietario, pues para ello es imprescindible que cumpla los términos fijados en el contrato, cosa que no ha demostrado realizar, en concreto en la condición general segunda que dispone que " si el cliente se propusiere ejercitar la acción resolutoria de la compraventa antecedente a este contrato frente al proveedor estará obligado a notificarlo fehacientemente al arrendador financiero con una antelación mínima de quince días". Asimismo defendió que no se había probado que la máquina fotocopiadora funcionase irregularmente, pues la actora, tras solicitar en distintos ajustes en la máquina, el día 11 de abril de dio su conformidad a la instalación y colocación y el mismo día el Banco Popular abona el precio de la compra, sin que pueda imputarse responsabilidad alguna a la demandada en los supuestos defectos que la misma presenta ya que se interrumpió el mantenimiento de la máquina debido a que la actora se negó a firmar los partes de asistencia técnica y a pagar las copias del mes de junio, siendo el 20 de octubre de 2003, pasados tres meses desde que se suspendió el contrato de mantenimiento, cuando la actora indica que está dispuesta a seguir con el mantenimiento y a firmar los partes de reparación.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, tras rechazar las excepciones de falta de legitimación activa y la subsidiaria de litisconsorcio pasivo necesario, entendió, tras hacer un detallado estudio de la prueba pericial y de la testifical practicada, que los problemas que presentaba la máquina no provenían de un defectuoso uso por parte del comprador sino de unos vicios propios de la fotocopiadora que la hacían inhábil para la finalidad a la que estaba destinada. A pesar de ello, consideró que debía estimarse parcialmente la demanda, pues debía quedar al margen de este conflicto el contrato de arrendamiento financiero suscrito por el demandante con el Banco Popular Español y que tampoco podían quedar afectadas las cuotas abonadas por el contrato de asistencia técnica y mantenimiento de la fotocopiadora, pues el servicio se llegó a prestar de forma efectiva hasta que se produjo la rotura de relaciones entre las partes en litigio, momento a partir del cual no se giraron más recibos.

TERCERO

La demandada, que fue la única parte que recurrió la sentencia, alegó en defensa de su posición las siguientes:

  1. Falta de legitimación activa del demandante en cuanto no se ha acreditado que se haya subrogado en los derechos del verdadero propietario de la fotocopiadora Banco Popular Español, en cuanto, simplemente ha aportado una carta fechada...

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