La restitución íntegra en las cláusulas suelo hipotecarias abusivas: Análisis de la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 21 de diciembre de 2016 y su repercusiones prácticas

AutorAlejandro Platero Alcón
Páginas302-324
Anuario de la Facultad de Derecho de la UEx, Nº 33 (2017). ISSN 0213-988X
La restitución integra en las cláusulas suelo hipotecarias abusivas: Análisis de la
Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 21 de diciembre de 2016 y su
repercusiones prácticas
Alejandro Platero Alcón
The entire restitution in the abusive ground clauses: Analysis of the Judgment of the
European Court of Justice of 21 December 2016 and its practical effects
RESUMEN
En el presente trabajo se realiza un análisis de las consecuencias derivadas de la
declaración de abusividad de una cláusula de limitación del tipo de interés variable en
los préstamos hipotecarios, más comúnmente conocida como cláusula suelo. Dicho
análisis se centrará en los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea en su sentencia de 21 de diciembre de 2016. También se reflexionará sobre las
consecuencias de índole práctica derivadas de la sentencia comunitaria.
PALABRAS CLAVE: Cláusula suelo, limitación temporal, mecanismo extrajudicial.
ABSTRACT
In the present work an analysis of the consequences derived from the declaration
of abusiveness of a clause of limitation of variable interest rate in mortgages. This
analysis will focus on the pronouncements of the Court of Justice of the European
Union in its judgment of 21 December 2016. It will also reflect on the practical
consequences derived from the Community ruling.
KEYWORDS: Ground clause, temporal limitation, extrajudicial mechanism.
SUMARIO.-I. CONSIDERACIONES PLEMINARES.II. DESCRIPCIÓN DE LA
NORMATIVA EN CONTADICCIÓN.1. Normativa propia de la Unión Europea. 2.
Normativa propia del Estado de España. III. ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL
CONCLUSIONES EMITIDAS POR EL ABOGADO GENERAL DE LA UNIÓN. VI.
ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN. 1.
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Este trabajo se ha desarrollado en el marco del Programa Nacional de Formación del Profesorado
Universitario del Ministerio de Educación y Ciencia del Gobierno de España.
Anuario de la Facultad de Derecho de la UEx, Nº 33 (2017). ISSN 0213-988X
Introducción al problema jurídico discutido. 2. La prohibición de limitar temporalmente
los efectos restitutorios. VII. CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LA SENTENCIA
DEL TJUE.1. El efecto de seguridad jurídica creado por el Tribunal Comunitario. 2. Las
sombras derivadas del pronunciamiento con importante trascendencia práctica. 3. El
mecanismo extrajudicial de reclamación de cláusulas suelo. VII. CONCLUSIONES.
BIBLIOGRAFÍA.
I. CONSIDERACIONES PLEMINARES
En la presente obra se va a proceder al análisis de la sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (en acrónimo STJUE) fechada el 21 de diciembre del año
2016, sentencia que resuelve la interpretación acerca de los efectos restitutivos que
acontecen, de la declaración de una determinada cláusula suelo como abusiva en los
contratos de préstamo hipotecario. El origen de este importante fallo, radica, como no
puede deberse a otra forma, al planteamiento por parte de los tribunales españoles de
una cuestión prejudicial, regulada en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea1 (en acrónimo TFUE), la cual tiene como objeto la interpretación de
una serie de preceptos, desgranados posteriormente en el presente trabajo, de la
Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en
los contratos celebrados con consumidores2.
El problema fáctico analizado en la STJUE de 21 de diciembre de 2016, radica
en los efectos de la restitución económica que se originan cuando una cláusula de
limitación de un tipo de interés variable mínimo, comúnmente conocida como cláusula
suelo, es reconocida como abusiva en el seno de un contrato de préstamo hipotecario
entre una entidad bancaria y un consumidor. En efecto, en España, el Tribunal Supremo
(en acrónimo TS) en su sentencia de 9 de mayo de 2013 estableció que el derecho a
devolver las cantidades pagadas de más por los consumidores hipotecarios, nacía a
partir de la publicación de dicha sentencia, es decir, negaba efectos restitutorios desde el
inicio de la vigencia del préstamo hipotecario3. Pero, para algunos tribunales menores4,
esta restricción en el periodo de restitución de lo abonado en demasía por los
consumidores, atentaba contra la normativa comunitaria de protección de consumidores,
siendo necesario, por ende, una interpretación por parte del Tribunal de Justicia de la
Unión.
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1 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, «DOUE» núm. 83, de 30 de marzo de 2010.
2 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los
contratos celebrados con consumidores, «DOUE» núm. 95, de 21 de abril de 1993.
3 El Tribunal Supremo Español volvió a ratificar la limitación temporal dentro de la restitución
de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula suelo en su sentencia de 25 de marzo de 2015. Por
tanto, el TS dejaba claro que solo existe para su criterio, derecho a solicitar las cantidades abonadas desde
el día 9 de mayo de 2013.
4 Concretamente, la cuestión prejudicial fue planteada por el Juzgado de lo Mercantil número 1
de Granada mediante auto de 25 de marzo de 2015, debido a la reclamación por parte de un cliente
hipotecario frente a la entidad bancaria Cajasur, de la devolución de todas las cantidades satisfechas en
virtud de dicha cláusula abusiva y, por el mismo motivo, por parte de la Audiencia Provincial de Alicante,
mediante auto de 15 de junio de 2015.

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