Restitución íntegra de cantidades acordada de oficio tras la nulidad de la cláusula abusiva: la STJUE de 17 de mayo de 2022

AutorBeatriz Sáenz De Jubera Higuero
CargoProfesora contratada Doctor de Derecho civil (acreditada a Profesora titular de Universidad) Universidad de La Rioja
Páginas1172-1189
1172
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, Nº 796, págs. 1172 a 1189. Año 2023
1.5. Obligaciones y contratos
Restitución íntegra de cantidades acordada
de oficio tras la nulidad de la cláusula abusiva:
la STJUE de 17 de mayo de 2022
Full restitution of amounts agreed ex officio after
the annulment of the abusive clause: the STJUE
of May 17, 2022
por
BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO
Profesora contratada Doctor de Derecho civil
(acreditada a Profesora titular de Universidad)
Universidad de La Rioja
RESUMEN: Tras la polémica de las cláusulas suelo y la limitación de los
efectos restitutorios de cantidades indebidamente cobradas por su aplicación, y
cuando ya el TJUE había sentado doctrina en el sentido de que no cabía limitar
de ningún modo tales efectos restitutorios (STJUE de 21 de diciembre de 2016),
se planteó una nueva controversia: ¿es posible aplicar de oficio esa doctrina del
TJUE, aunque no haya sido impugnado ese concreto pronunciamiento de la
sentencia o ello supondría ir contra los principios procesales de congruencia,
justicia rogada y prohibición de reformatio in peius? Con tal motivo el Tribunal
Supremo planteó una nueva cuestión prejudicial ante el TJUE resuelta por éste
con su sentencia de 17 de mayo de 2022, que, ante determinadas circunstancias,
fundamentalmente de no apreciación de pasividad total del consumidor, afirma
que sí debe actuarse de oficio por el Tribunal.
ABSTRACT: After the controversy of the floor clauses and the limitation of
the restitution effects of amounts improperly collected for their application, and
when the CJEU had already established doctrine in the sense that such restitution
effects could not be limited in any way (STJUE of December 21 of 2016), a new
controversy arose: is it possible to apply ex officio that doctrine of the CJEU, even
though that specific pronouncement of the sentence has not been challenged or
would this imply going against the procedural principles of consistency, requested
justice and prohibition of reformatio in peius? For this reason, the Supreme Court
raised a new question for a preliminary ruling before the CJEU, resolved by its
judgment of May 17, 2022, which, in certain circumstances, fundamentally due to
non-appreciation of the total passivity of the consumer, affirms that action must
be taken ex officio by the Court.
PALABRAS CLAVE: Cláusula suelo. Consumidor. Cosa juzgada. Préstamo.
Restitución económica. Transparencia.
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 796, págs. 1172 a 1189. Año 2023
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Restitución íntegra de cantidades acordada de oficio tras la nulidad de la cláusula abusiva…
KEY WORDS: Floor clause. Consumer. Res judicata. Loan. Economic restitu-
tion. Transparency.
SUMARIO: I. PLANTEAMIENTO.II. LA LIMITACIÓN EN LA RESTITU-
CIÓN DE CANTIDADES ABONADAS INDEBIDAMENTE Y SUS EFECTOS: 1.LA
INJUSTIFICABLE LIMITACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA NULIDAD ACORDADA EN LAS SSTS DE 9 DE
MAYO DE 2013 Y DE 25 DE MARZO DE 2015. 2. LA STJUE DE 21 DE DICIEMBRE DE 2016 Y SUS
EFECTOS EN LOS PROCESOS JUDICIALES PLANTEADOS SOBRE CLÁUSULAS SUELO.III. LA STJUE
DE 17 DE MAYO DE 2022 Y SU POSTERIOR APLICACIÓN POR EL TRIBUNAL
SUPREMO: 1. SITUACIÓN FÁCTICA Y CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA. 2. LA STJUE DE
17 DE MAYO DE 2022 Y LA POSTURA DEL TRIBUNAL SUPREMO TRAS ELLA.IV. CONCLUSIO-
NES.—ÍNDICE DE RESOLUCIONES.— BIBLIOGRAFÍA.
I. PLANTEAMIENTO
En el marco de la protección de los consumidores con respecto a las cláusulas
abusivas y particularmente en el ámbito de los contratos de préstamo o contratos
financieros en general un punto de inflexión se encuentra en la STS nú me ro241/2013,
de 9 de mayo, relativa a las cláusulas suelo: en esta sentencia se acuñó un nuevo tipo
de control y un concepto, el de «transparencia», que se consolidó rápidamente y que
se fue extrapolando a otros supuestos de cláusulas y al control de las condiciones ge-
nerales de la contratación, fundamentalmente en relación con los consumidores.
Con la STS de 9 de mayo de 2013 por la que se declaró una cláusula suelo nula
por abusiva ante su falta de transparencia material se sucedieron paralelamente dos
situaciones: una, la de concretar de modo más definitivo qué efectos temporales y
económicos tenía esa declaración de nulidad de las cláusulas suelo y el desarrollo
efectivo de la aplicación de ese control de transparencia material en cada proceso
(y no solo sobre cláusulas suelo sino también sobre otras cláusulas de préstamos
hipotecarios respecto de las que recayó asimismo esa sombra de posible nulidad
por abusividad y falta de transparencia); y la segunda, la celebración de pactos
novatorios de esos préstamos hipotecarios por los bancos y los prestatarios (o más
exactamente: el ofrecimiento por los bancos a los prestatarios de contratos de nova-
ción de tales préstamos) en los que, además de reducir o en algunos casos eliminar
la cláusula suelo incluida en el préstamo, se recogía una renuncia del prestatario a
ejercer cualquier acción judicial por ese contrato y esa cláusula suelo.
A la segunda de estas situaciones que dio lugar a una relevante controversia
jurisprudencial (cfr., entre otras, la STS número558/2017, de 16 de octubre, que
vino en cierto modo contradicha poco después por la STS número205/2018, de
11 de abril, que cuenta con un voto particular), así como gran debate doctrinal,
dediqué ya un trabajo publicado en esta misma Revista1: esta controversia moti-
vó una vez más la intervención del TJUE a través de su sentencia de 9 de julio
de 2020 (asunto XZ e Ibercaja, C-452/18) que marcó las pautas de ese control
y enjuiciamiento de la validez y eficacia de esos «acuerdos» novatorios y las
renuncias en ellos incluidas y de cuya doctrina se hizo eco posteriormente el
Tribunal Supremo en, entre otras, las SSTS números 580/2020 y 581/2020, de 5
de noviembre, y número589/2020, de 11 de noviembre.
Ahora me centraré en las consecuencias de la declaración de nulidad de la
cláusula suelo, enfocadas concretamente en los efectos económicos que se derivan

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