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- Lo Canyeret. Revista Del Colegio de Abogados de Lleida
- Núm. 41, Septiembre 2004
Ressenyes de jurisprudència
Extranjería.
Nulidad de parte de los arts. 2 y 11.3 c) apartado 41 del RD 178/03, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
TS Sala contencioso-administrativo. Sección sexta.
Recurso núm. 60/2003. Sentencia de: 10-06-2004
"...La expresión relativa a la exigencia de "un vínculo de convivencia estable y permanente" alude, en opinión de la Sala, sin lugar a dudas, a la unidad de alojamiento como exigible a los miembros de la familia para la aplicación de las disposiciones del Real Decreto recurrido. Por ello el precepto recurrido resulta disconforme con el ordenamiento comunitario que no exige dicha unidad de convivencia en los términos de estabilidad y permanencia a que se refiere el inciso del artículo 2 objeto de impugnación, que por ello debe ser anulado.
...En cuanto a la alegada necesidad, a que se refiere el Abogado del Estado para evitar el fraude a través de matrimonios de conveniencia, para impedir la ilegal entrada y estancia en España, en modo alguno, puede realizarse este control exigiendo un requisito de convivencia estable y permanente contrario a la normativa y jurisprudencia europea, sin perjuicio de que por parte de los órganos de la Administración se adopten las oportunas medidas de inspección y control en prevención y evitación del fraude alegado.
En cuanto al inciso del artículo 11.3c) 4º del R.D. referido a que "se acredite la convivencia en España al menos durante un año" debe ser declarado nulo. Al cónyuge de nacional español o de nacional de un país de la Unión Europea o de un estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo a quien, según hemos visto y conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo, no cabe exigirle más requisito que el de acre- ditar su vinculo de relación conyugal para permitirle la entrada en España..., deben interpretarse en el sentido de que un Estado miembro no puede denegar, en la frontera, la entrada a un nacional de un país tercero, cónyuge de un nacional de un Estado miembro, que intente entrar en su territorio sin disponer de un documento de identidad o de un pasaporte válido o, en su caso, de un visado, cuando dicho cónyuge puede probar su identidad así como el vínculo conyugal y si no concurren circunstancias que permitan demostrar que representa un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la salud pública...
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