La respuesta disputada del TC ante las nuevas fronteras del poder de dirección y control del empresario: videovigilancia, intimidad y protección de datos. Comentario a la STC 119/2022, de 29 de septiembre de 2022.

AutorMaría José Romero Rodenas
CargoCatedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas197-214
197
1. INTRODUCCIÓN: PRUEBA LICITA Y DESPIDO PROCEDENTE
El incremento que desde hace un tiempo están experimentando las instalacio-
nes de sistemas de cámaras y videocámaras con fines de vigilancia y control
genera numerosas dudas interpretativas y problemas aplicativos en lo relativo
al tratamiento de la captación de imágenes, su video vigilancia resultando una
práctica empresarial muy habitual para controlar no solo la seguridad sino la
actividad laboral de las personas trabajadoras. La justificación de estos meca-
nismos de control resulta pluricausal, una importante causa es por razones de
seguridad y protección del patrimonio empresarial, pero no la única.
Así, la más habitual es la defensa frente a las actuaciones ilícitas –que merecen
la penalización legal– que pueden cometer las personas trabajadores, clientes
o terceros constituyendo el especial interés que siempre invoca la empresa a la
hora de justificar la instalación de las cámaras de video vigilancia. De ahí que,
en principio, se considere legítima la instalación de cámaras con fines de seguri-
dad, porque tal fin constituye un bien digno de protección jurídica2.
Las cámaras de vigilancia pueden constituir un medio particularmente inva-
sivo, por cuanto las personas trabajadoras no tienen posibilidad de sustraerse
a la captación al estar obligadas por el contrato de trabajo a la presencia en la
1 Este trabajo es resultado de la investigación realizada en el marco de los proyectos de I+D: “Las nuevas
fronteras del poder de dirección y control del empresario: control tecnológico, vida privada y salud laboral
SBPLY/19/180501/000040” y “Respuestas jurídicas a las nuevas fronteras del poder de dirección y control del
empresario: teletrabajo, determinismo tecnológico, vida privada y salud laboral Ref-113666RB-I00”.
2 GOÑI SEIN, J.L., Video vigilancia empresarial mediante cámaras ocultas: su excepcional validez como
control defensivo “ex post”. Comentario a la STEDH de 9 de enero de 2018, Caso López Ribalda y otros vs.
España”, Revista Trabajo y Derecho núm. 47 (2018), p. 1. GOÑI SEIN, J.L., “Nuevas tecnologías digitales, pode-
res empresariales y derechos de los trabajadores: análisis desde la perspectiva del Reglamento Europeo de
Protección de Datos de 2016”, Revista de Derecho Social núm. 78 (2018), pp. 15 y ss.
1. Introducción: prueba licita y despido procedente. 2. Aproximación al asunto desde la SJS al auto del TS. 2.1. Sen-
tencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Vitoria de 3 de junio de 2020. 2.2. Sentencia del TSJ del País Vasco de
6 de octubre de 2020, recurso 956/2020. 2.3. Auto del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2021, recurso
28/2021. 3. La entrada en escena del TC. 3.1. El derecho a la protección de datos personales del trabajador: inexis-
tencia de vulneración. 3.2 El derecho a la intimidad del trabajador: inexistencia de vulneración. 4. El concurrido
voto particular. 5. Conclusiones.
Mª José Romero Rodenas
Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha.
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
LA RESPUESTA DISPUTADA DEL TC ANTE LAS NUEVAS
FRONTERAS DEL PODER DE DIRECCIÓN Y CONTROL DEL
EMPRESARIO: VIDEOVIGILANCIA, INTIMIDAD Y PROTECCIÓN
DE DATOS
Comentario a la STC 119/2022, de 29 de septiembre de 20221
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
__
La respuesta disputada del TC ante las nuevas fronteras del poder de dirección y control del empresario...
198
empresa, castigando la inasistencia a los lugares de trabajo, quedando sumida
su presencia en un estado de visibilidad permanente. Esta transparencia física
de la persona trabajadora implica sin embargo una intromisión en su intimidad,
y se proyecta también sobre la protección de datos. Por tanto, en relación con
la instalación de sistemas de videocámaras, será necesario ponderar los bienes
jurídicos protegidos, pues toda instalación debe respetar el principio de propor-
cionalidad, lo que en definitiva supone, siempre que resulte posible, adoptar
otros medios menos intrusivos a la intimidad de los trabajadores, con el fin de
prevenir interferencias injustificadas en los derechos y libertades fundamenta-
les. En consecuencia, como señala la AEPD, el uso de cámaras o video cámaras
no debe suponer el medio inicial para llevar a cabo funciones de vigilancia por
lo que, desde un punto de vista objetivo, la utilización de estos sistemas debe ser
proporcional al fin perseguido, que en todo caso deberá ser legítimo3.
Los criterios para establecer la legitimidad de las pruebas de video vigilancia
obtenidas en la empresa, como prueba decisiva para determinar la causa del
despido exige valorar no solamente el deber de información establecido en el
art. 89 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantías de los Derechos Digitales (en adelante LOPDP) sino que
además exige superar el test de constitucionalidad que justificaría el sacrificio
del derecho a la intimidad, el cual, como cualquier medida restrictiva de dere-
chos fundamentales viene determinada por la estricta observancia del principio
de proporcionalidad.
Justamente, el objetivo principal de este comentario es intentar describir el iti-
nerario argumental seguido por el TC para dar nuevas respuestas con base tam-
bién a los importantes y explicativos razonamientos del TC (cinco votos parti-
culares) que niegan la suficiencia de la información genérica de videovigilancia
para la grabación de los trabajadores y trabajadoras, donde como analizaremos
la regla general (deber de informar de la empresa) y la excepción (no hacerlo) no
pueden situarse en el mismo plano, pues la excepcionalidad en derecho debe
justificarse atendiendo a razones fundamentadas de la empresa4. Para los cinco
magistrados y magistradas firmantes del voto particular discrepante, el razona-
miento jurídico tendría que haberse delimitado al normal control constitucional
de la motivación de la sentencia del TSJ del País Vasco que declaró nula la prue-
ba videográfica empleada por la empresa, como analizaremos con posterioridad.
La importancia de la STC comentada reside en que no estamos ante un problema
jurídico nuevo pues el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse en
diversas ocasiones, admitiendo su uso y el consiguiente despido disciplinario
3 Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el trata-
miento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
4 APARICIO TOVAR, J., BAYLOS GRAU, A. (dir.), Autoridad y Democracia en la empresa, Trotta, Madrid,
1992, pp. 10-11.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR