SAP Barcelona, 21 de Mayo de 2002

Número de RecursoRecurso nº 190/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION Decimocuarta

ROLLO Nº 190/2001

DECLARATIVO MENOR CUANTÍA NÚM. 61/2000

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 TERRASSA

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª. EUGENIA ALEGRET BURGUES

Dª. CARMEN VIDAL MARTINEZ

Dª. ROSA Mª. AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 61/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Terrassa, a instancia de D/D$. Anabel Sanjuan Leon y Dª. Ana R. L. contra D/D°. Manuel Larrosa Padro, Don Ferran I. N. PARROQUIA DE SANT JOAN DE MATADEPERA y CONSTRUCCIONES MATADEPERA, S.L. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ANABEL SANJUAN RUIZ y ANA RUIZ LEON contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de diciembre de 2000, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la excepción de incompetencia de la jurisdicción civil para el conocimiento de esta litis invocada por la codemandada Construcciones Matadepera S.L., frente a la demanda promovida por ANABEL SANJUAN RUIZ y por ANA RUIZ LEON, en nombre y representación de su hija menor, VERONICA SANJUAN RUIZ, contra CONSTRUCCIONES MATADEPERA SL, MANUEL LARROSA PADRO, FERRAN IBAÑEZ NOVO y CONSELL PARROQUIAL DE MATADEPERA, dictando al respecto sentencia absolutoria en la instancia sin prejuzgar el fondo, previniendo a las partes que usen de su derecho ante el Juzgado de lo Social competente, con condena de la actora, en las costas causadas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y Fallo el día 14 de mayo de 2002.

CUARTO.- En el presente procedimiento sé han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. CARMEN V. M.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO.- En la demanda inicial, con cita expresa de los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil, se ejercitó por las hijas del trabajador fallecido, acción de responsabilidad extracontractual contra la empresa empleadora, y demás intervinientes en la obra en la que trabajaba el fallecido. La sentencia apelada, al argumentar que en realidad se ejercitaba una acción de responsabilidad contractual por infracción de las normas de seguridad, estimó la excepción de falta de competencia que había sido opuesta por la empleadora, reservando a las actoras su derecho para reclamar ante la jurisdicción social.

SEGUNDO.- En línea con lo argumentado por el recurrente es de afirmar que dicha excepción no debió prosperar. El Tribunal Supremo, en sentencia de 2.7.2001, en un supuesto similar y en el que se denunciaba la omisión de la medida personal de seguridad más elemental, cual era el cinturón de seguridad, declaró la competencia de la jurisdicción civil. El mismo Alto Tribunal, en sentencia de 8.10.2001, tras reconocer el alto grado de desacuerdo entre las decisiones judiciales, incluso del máximo nivel, sobre cuál debe ser el orden jurisdiccional competente para conocer de la responsabilidad civil del empresario por los daños qué sufra el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta de aquél, declaró que al tiempo de dictarse la sentencia recurrida esta Sala declaraba por regla general la competencia del orden jurisdiccional civil, pero la Sala especial prevista en, el art. 42 LOPJ para resolver los conflictos de competencia entre órganos de dicho orden civil y del orden jurisdiccional social, en cambio, ira había dictado los dos Autos que cita la sentencia impugnada y que efectivamente resolvían el respectivo conflicto a favor del orden...

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