SAP Córdoba 19/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteJOSE ALFREDO CABALLERO GEA
ECLIES:APCO:2007:54
Número de Recurso8/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 19/07

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

ILMO SR D JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ

ILMO. SR. DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 8/2007

JUICIO VERBAL Nº 676/2005

En la Ciudad de CORDOBA a diecinueve de enero de dos mil siete.

La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de la Audiencia Provincial de CÓRDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de 676/2005 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE CORDOBA entre el demandante ZURICH, ENTIDAD VAT-SUR, Luisa representado por el Procurador DOÑA MARIA JOSE DE LUQUE ESCRIBANO y defendido por el Letrado DON ANDRES CID LUQUE, y el demandado DON Victor Manuel representado por el Procurador DOÑA BEATRIZ COSANO SANTIAGO y defendido por el Letrado DOÑA FATIMA PALMA HERRERA, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don JOSE ALFREDO CABALLERO GEA.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando la demanda principal formulada por la Procuradora Sra. Cosano Santiago, en nombre y representación de D. Victor Manuel, contra Dª Luisa, la entidad "VAT-SUR, S.A." y la entidad "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas; con imposición de costas a la parte actora.

Que desestimando la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra. De Luque Escribano, en nombre y representación de la entidad "VAT-SUR, S.A.", contra D. Victor Manuel y la entidad "ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASUGUROS, S.A.", debo absolver y absuelvo a los demandados reconvencionales de las pretensiones contra ellos formuladas; condenando en costas a la entidad demandante reconvencional".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Representación de don Victor Manuel, y por la Representación de Dª Luisa, la entidad "VAT-SUR, S.A." y la entidad "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos encontramos ante un accidente de circulación en el que se desestiman ambas demandas, principal y reconvencional, sobre la base de no apreciarse por la Juzgadora a quo base probatoria suficiente para determinar de cuál de los intervinientes fue la responsabilidad. Y lo aclara: "lo actuado en el procedimiento no permite concluir si el accidente se produjo cuando el turismo inició la maniobra de cambio de carril, o fue el ciclomotor el que adelantó al turismo por la derecha en el propio carril por el que circulaban, como mantiene la Sra. Luisa, o bien ambos móviles ejecutaron las maniobras citadas, provocando la colisión; no resultando esclarecedora la ubicación de los daños.. En definitiva, no puede colegirse qué conducta fue la causante del accidente, por lo que no concurriendo cuantos requisitos precisa la acción de responsabilidad extracontractual para su prosperabilidad, procede desestimar ambas demandas, de conformidad con los arts. 1902 del Código Civil, 217 LEC y la doctrina que los interpreta".

Los recursos de ambas partes, básicamente, estiman que existe prueba en autos suficiente para el fundamento fáctico de su pretensión, incidiendo principalmente el recurso de apelación de don Victor Manuel, en el hecho de que, existiendo daños personales, ha incurrido la Sentencia recurrida en infracción de ley y doctrina legal por no aplicación de los arts. 1º.1 y de la Ley sobre Responsabilidad civil y circulación de vehículos a motor, en cuanto la culpa exclusiva de la víctima, la fuerza mayor o el funcionamiento anormal del vehículo, lo ha de probar la parte demandada.

A tenor de lo dispuesto en el art. 1.2 LRCSCVM y el...

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