SAP Baleares 772/2000, 27 de Noviembre de 2000

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2000:3406
Número de Recurso648/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución772/2000
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 772

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

Dña. María Rosa Rigo Rosselló.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal. -----Palma de Mallorca, a 27 de noviembre de dos mil.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 15 de Palma, bajo el n° 942/99 , Rollo de Sala n° 648/00, entre partes, de una como actora - apelante CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representada y defendida por el Abogado del Estado, y de otra,

como codemandadas - apeladas D. Eloy y D. Jon ,

representado el primero por el Procurador D. Miguel Nadal Estela y el segundo por el Procurador D.

Jesús Molina Romero, asistidas ambas de sus respectivos letrados.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 15 de Palma, en fecha 23 de junio de 2000, se dictó sentencia , cuyo Fallo dice: "1.- Se desestima íntegramente la demanda.

  1. - El demandante abonará las costas del pleito".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró Vista el día 22 de noviembre del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.=

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los quesiguen

PRIMERO

La primera cuestión que se somete a la decisión de este tribunal es la de si, como entiende la sentencia apelada, la acción de repetición concedida al Consorcio de Compensación de Seguros en el artículo 8.2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor , en los supuestos definidos en el artículo 7 de la misma , así como, como en el caso, contra el propietario y el responsable del accidente cuando se trate de vehículo no asegurado, está sometida al plazo de prescripción de un año contado a partir de la fecha en que se hizo al pago al perjudicado, que el último párrafo del antedicho artículo 7 establece para el asegurador, o si, por el contrario y como sostiene el Consorcio recurrente, dicho plazo de prescripción no es de aplicación al Consorcio cuando, como en el caso enjuiciado, el pago al perjudicado lo efectúo actuando como fondo de garantía en cumplimiento de una sentencia penal y no como aseguradora, rigiéndose por el establecido con carácter general de quince años que para las obligaciones personales que no tengan...

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