El tercero fiscal y las responsabilidades subsidiarias ante la hacienda

AutorLa Redacción
Páginas70-72

El tercero fiscal y las responsabilidades subsidiarias ante la hacienda. Por Hipólito Rossy. Librería Bosch, Barcelona, 1947.

En un intento loable se pretende obtener el concepto del tercero fiscal, previa determinación del concepto general del tercero, del terceroPage 71 civil y del tercero hipotecario, sin olvidar el diseño del tercer poseedor, tercer adquirente, tercer acreedor y antiguo poseedor. La amplitud del tema en relación con la diversidad de situaciones de los personajes de que trata, así como la falta de técnica jurídica que muestra el autor en el estudio y concreción de tipos tan caracterizados, induce en muchos casos a confusiones que están perfectamente aclaradas en la doctrina científica y aun origina afirmaciones que desconciertan a los especialistas, cual sucede con el concepto del Registro de la Propiedad como "relación de propietarios con indicación de sus propiedades y del modo de adquisición" (pág. 45), y en creer principio de derecho registral "lo que no está en el Registro, no está en el mundo" (pág. 76), así como estimar hipoteca tácita vigente la confusa preferencia derivada de la regla 12 de la Ley de 22 de septiembre de 1922, aun después de la publicación de la Ley Hipotecaria de 1946. Hay que reconocer que en otros problemas el buen sentido del autor subsana las deficiencias técnicas con deducciones acertadas, a pesar de no llegar a comprender el porqué de la posición que las leyes fiscales mantienen ante las disposiciones inmobiliarias (pág. 60, último párrafo), ni el fundamento que ha tenido la Ley Hipotecaria de 1946 para limitar, conforme el artículo 1923 del Código civil, la hipoteca legal a favor del Estado y sostener en iguales términos que antes la constitución de la hipoteca especial.

Las dudas que se originan al examinar el artículo 109, párrafo 2.° del Estatuto de Recaudación, muy fundamentadas si se considera aisladamente, quedan desvanecidas por lo dispuesto en el artículo 158 del mismo Estatuto y otras disposiciones que aquel artículo no puede derogar. Lo mismo ocurre con el concepto de la anualidad corriente, perfectamente determinado por el artículo 158 referido, regla 1.a y por la interpretación gramatical: Acaso en estas palabras esté el motivo de cuanto dispone el citado artículo 109, relacionado con otros del mismo Estatuto, ya que la Hacienda no puede suponer, al menos teóricamente, que pasen dos años sin incoarse el procedimiento ejecutivo. En este punto compartimos las opiniones del...

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