ORDEN de 19 de mayo de 1999, sobre las funciones y responsabilidades del personal de la Administración que participa en el Plan Infoca y sobre la operatividad de dicho Plan. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyOrden

En el año 1993 se dictó la Orden de 30 de junio por la que se fijan las funciones y responsabilidades del personal al servicio de la Comunidad Autónoma durante la campaña de lucha contra los incendios forestales. Posteriormente, en 1995 se dicta la Orden de 30 de junio por la que se establece la operatividad del Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Infoca).

La experiencia adquirida, en el desarrollo de las campañas de lucha contra los incendios forestales, desde la entrada en vigor de estas Ordenes hace aconsejable revisar las condiciones en que prestan su servicio el personal de la Administración que se adscribe al Plan Infoca, con el fin de mejorar la eficacia del mismo, especialmente a través de la regulación de las Brigadas de Investigación de Causas de Incendios Forestales, y con la especialización de todo el personal que participe en las campañas de incendios forestales, fundamentalmente del colectivo de carácter técnico. Lo cual hace necesario proceder a la modificación de las citadas Ordenes.

De otra parte, desde junio de 1994 las competencias en materia de incendios forestales compartidas por las Consejerías de Agricultura y Pesca y Cultura y Medio Ambiente son asumidas en su totalidad por la Consejería de Medio Ambiente.

En su virtud, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el art. 39.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

CAPITULO I Artículo 1

DE LOS CENTROS OPERATIVOS Y DIVISIONES TERRITORIALES

Art. 1 A fin de conseguir la mayor eficacia en la operatividad del Plan Infoca, además del Centro Operativo Regional (COR) y los Centros Operativos Provinciales (COP), previstos en los artículos 18 y 25 del Decreto 108/1995, por el que se aprueba el Plan Infoca, se establecen los Centros y las divisiones territoriales siguientes:
  1. Unidades Territoriales y Centros de Defensa Forestal (Cedefo).

    A los efectos de prevención y lucha contra los incendios forestales, las provincias se dividen en 16 Unidades Territoriales, existiendo en cada una de ellas un Centro de Defensa Forestal (Cedefo), con los siguientes objetivos:

    1. Centralizar las actividades de vigilancia, detección y extinción de incendios forestales en la unidad territorial correspondiente.

    2. Servir de centro de los medios humanos y materiales asignados al territorio.

    3. Permitir el seguimiento y evaluación de las intervenciones de sus medios en los incendios.

    4. Facilitar la formación y adiestramiento del personal del Infoca y del personal voluntario que colabore en la prevención y lucha contra los incendios forestales.

    5. Facilitar la formación, integración y coordinación con los Grupos de Pronto Auxilio y Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de los Municipios que pertenezcan al área de influencia del Cedefo y en general voluntarios ambientales.

    6. Servir de centro para la coordinación e integración con los Servicios Contra Incendios y Salvamento de los Municipios o Consorcios existentes en el área de influencia del Cedefo en el territorio.

    7. Sensibilizar y movilizar a la población a través de la creación de hábitos de conducta respetuosos con el medio ambiente.

  2. Subcentros.

    Para las demarcaciones alejadas o mal comunicadas por tierra con los Cedefo, y dependientes de éstos, se podrán crear subcentros con instalaciones de carácter permanente que permitan la gestión de medios asignados a dichas zonas.

  3. Demarcaciones de Prevención y Extinción.

    Cada unidad territorial correspondiente al Cedefo se divide en demarcaciones de prevención y extinción a los efectos de extremar la prevención, vigilancia, permitir una rápida actuación en caso de incendio y obtener los datos necesarios para el adecuado desarrollo del operativo.

CAPITULO II Artículos 2.1 a 12

DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL

Art. 2. 1 Se establecen para el personal de la

Administración los siguientes puestos funcionales:

  1. Director del COR.

  2. Subdirector del COR.

  3. Director del COP.

  4. Subdirector del COP.

  5. Técnico de extinción.

  6. Técnico de coordinación de medios aéreos.

  7. Jefe de Brigada.

  8. Miembro de la Brigada de investigación de causas de

    incendios forestales.

  9. Coordinador de demarcación de prevención y extinción de incendios forestales.

  10. Conductor de vehículo de extinción.

  11. Ayudante de conductor de vehículo de extinción.

  12. Otros puestos.

    1. El Coordinador General y los Coordinadores Provinciales de Agentes de Medio Ambiente realizarán las funciones de

    asesoramiento, en su ámbito competencial, al Director del Centro Operativo Regional y Directores de los Centros

    Operativos Provinciales, respectivamente.

Art. 3 El Director del COR tendrá, entre otras, las

siguientes funciones:

  1. Dirigir el funcionamiento del COR.

  2. Asesorar a la Dirección del Plan.

  3. Dirigir el Gabinete de Información.

  4. Fijar las prioridades para la asignación de los medios adscritos al plan a los incendios que se produzcan en función de su gravedad.

  5. Supervisar el funcionamiento de los COP y garantizar la coordinación en la utilización de los medios supraprovinciales.

  6. Velar por el cumplimiento de la colaboración prevista, en la lucha contra los incendios, de los Organismos implicados en la misma.

  7. En caso necesario, designar Director Técnico de Extinción para un incendio determinado a cualquier Técnico de extinción adscrito al Plan.

  8. Aquéllas que le sean encomendadas por la Dirección del Plan.

Art. 4 El Subdirector del COR tendrá como funciones la colaboración y la sustitución en su caso del Director del COR.
Art. 5 Los Técnicos de extinción adscritos al COR tendrán las siguientes funciones:
  1. Funciones de coordinación:

    1. Elaborar y comprobar diariamente los índices de riesgo a nivel regional y en función de los mismos alertar el

      dispositivo.

    2. Gestionar la utilización de los medios humanos y materiales de carácter supraprovincial.

    3. Elaborar la información para el seguimiento de la Campaña de incendios.

    4. Supervisar el funcionamiento de los Centros Operativos Provinciales.

    5. Preparar, para el Gabinete de Información, el contenido de los comunicados de prensa.

  2. Funciones de extinción:

    1. Colaborar con la dirección de extinción en la provincia en que se produzcan en incendios de importancia, incorporándose al Puesto de Mando Avanzado contra Incendios Forestales (PAIF).

    2. Asumir en caso necesario la dirección técnica de extinción.

Art. 6 El Técnico de coordinación de medios aéreos dependerá directamente del Director del COR y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
  1. Realizar vuelos de vigilancia sobre el territorio

    forestal.

  2. Coordinar las aeronaves actuantes en los incendios.

  3. Informar al Director Técnico de Extinción, siempre que éste así lo requiera, sobre cualquier novedad y evolución...

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