APLICACIÓN provisional del Convenio de Responsabilidades que han de Asumir el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con respecto a la 22.ª Reunión del Comité Coordinador del Codex para Europa, hecho en Roma el 22 de agosto de 2000.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Agosto de 2000
MarginalBOE-A-2000-18911
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

APLICACIÓN provisional del Convenio de Responsabilidades que han de Asumir el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con respecto a la 22.a Reunión del Comité Coordinador del Codex para Europa, hecho en Roma el 22 de agosto de 2000.

CONVENIO DE RESPONSABILIDADES QUE HAN DE ASUMIR EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN CON RESPECTO A LA 22.a REUNIÓN DEL COMITÉ COORDINADOR DEL CODEX PARA EUROPA

En las siguientes cláusulas se exponen las responsabilidades que han de asumir, respectivamente, el Reino de España, denominado en lo sucesivo el Estado huésped, y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, denominada en lo sucesivo la FAO, actuando en su propio nombre y en el de la OMS, para el buen desarrollo de la 22.a Reunión del Comité Coordinador del Codex para Europa, denominada en lo sucesivo la reunión, la cual forma parte del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias de la Organización.

La Reunión se celebrará en Madrid del 3 al 6 de octubre de 2000.

Corresponderá a la FAO organizar la Reunión, cursar las invitaciones y distribuir el programa provisional.

Se invitará a los países que figuran a continuación:

Albania.

Alemania.

Armenia.

Austria.

Bélgica.

Bulgaria.

Croacia.

Chipre.

Dinamarca.

Eslovaquia.

Eslovenia.

España.

Estonia.

Ex República Yugoslava de Macedonia.

Federación de Rusia.

Finlandia.

Francia.

Grecia.

Hungría.

Irlanda.

Islandia.

Israel.

Italia.

Letonia.

Lituania.

Luxemburgo.

Malta.

Moldavia.

Noruega.

Países Bajos.

Polonia.

Portugal.

Reino Unido.

República Checa.

Rumania.

Suecia.

Suiza.

Turquía.

Yugoslavia.

Se invitará también a representantes de la Comunidad Europea y de las Naciones Unidas, la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Organización Mundial del Comercio, y a observadores de la Asociación de Químicos Analíticos Oficiales, la Federación Internacional de Movimientos de Agricultura Biológica, el Instituto Internacional de Ciencias de la Vida, la Organización Internacional de Asociaciones de Consumidores, la Organización Internacional de Normalización.

La Reunión se desarrollará en español, francés e inglés. El Estado huésped se encargará de proporcionar los servicios de interpretación.

PARTE I RESPONSABILIDADES FUNCIONALES DE LA FAO
  1. Personal (a cargo de la FAO, de conformidad con sus reglamentos).

    Corresponderá a la FAO:

    1. Designar el Secretario y el Vicesecretario de la Reunión, y otros Oficiales que fueran necesarios.

    2. Costear todos los gastos necesarios del personal facilitado, comprendidos sueldos, dietas y viajes de ida y vuelta a la Reunión.

  2. Material, suministros y servicios.

    Corresponderá a la FAO:

    1. Proporcionar documentos para la Reunión.

    2. Publicar y distribuir un informe de la Reunión después de su terminación.

PARTE II RESPONSABILIDADES DEL ESTADO HUÉSPED RESPECTO A LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA FAO Y DE LOS PARTICIPANTES

El Estado huésped se compromete a:

  1. Otorgar, a los efectos de la Reunión, a los delegados y expertos, y a la FAO, sus bienes, fondos y haberes, así como a sus funcionarios, todos los privilegios e inmunidades previstos en el artículo VIII, párrafo 4, y en el artículo XVI, párrafo 2, de la Constitución de la FAO, y en el artículo XXXVII, párrafo 4, del Reglamento General de la Organización, y especificados en las disposiciones de la...

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