SAP Alicante 198/2005, 4 de Mayo de 2005

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2005:1440
Número de Recurso718/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 198

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a cuatro de mayo de dos mil cinco.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio menor cuantía nº 9/99, en el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de San Vicente del Raspeig , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Juan Carlos , representado por el Procuradora Dª Eva Gutiérrez Robles y dirigido por el Letrado D. José-M. Orellana Pizarro. Y como apelada el demandado por un lado D. JOSÉ-ANDRÉS LÓPEZ MARTÍNEZ S.A. representado por el Procurador D. Perfecto Ochoa Poveda y dirigido por el Letrado

D. Francisco Martínez López y por otro el demandante DIRECCION000 DE SAN JUAN representado por el Procurador D. Ricardo Molina Sánchez-Herruzo y dirigido por el Letrado D.Francisco-J. Oncina Carratalá. No habiéndose personado D. Julián , representado en primera instancia por el Procurador D. José Antonio Saura Saura y asistido de la letrada Dª Cristina Mira-Figueroa Martíñez-Abarca.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de San Vicente del Raspeig en los referidos autos, tramitados con el núm. 9/1999, se dictó sentencia con fecha 18-05-2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la DIRECCION000 de San Juan de Alicante contra José Andrés López Martínez, S.A., D. Juan Carlos y D. Julián , debo condenar y condeno a todos los demandados de forma conjunta y solidaria a realizar las reparaciones detalladas en el informe emitido por el perito judicial para corregir los defectos existentes en la zona de sótano y trasteros, en el pavimento próximo a la piscina, en el falso techo de la planta baja del inmueble, en la fachada del edificio, en las paredes del interior de las viviendas (piso 4C, 4D, 3B, 3D, 2D y 1C del portal A, piso 4.A, 3ª del portal B), en los antepechos de las terrazas (todas las viviendas), en el pavimento de cocina y baño (piso 2C del portal A y piso 4C, 3B, 2B del portal B) y en los desagües de las terrazas (3B, 2B, 1B del portal B). Igualmente deberá la mercantil promotora reparar los defectos en el lacado de los muebles de cocina en todas las viviendas. En caso de no realizarse dichas reparaciones deberá indemnizarse a la parte actora en la cantidad de 2.816.360 ptas. (88.000 más 16% de IVA), que serán desembolsadas únicamente por la promotora. Cada parte deberá satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por el demandado expresado,en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado al resto de partes y oponiéndose al mismo la parte demandante y el otro demandado, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 718-A-2004, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 03 de mayo de 2005, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa Serra Abarca.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso interpuesto por la representación de D. Juan Carlos se alega en primer lugar, la vulneración del artículo 1591 del Código Civil , en cuanto a la aplicación de la solidaridad en la responsabilidad de los vicios detectados, considerando que del informe pericial aportado junto con la demanda y del informe practicado por el perito judicial, se puede imputar responsabilidad a cada uno de los intervinientes en el proceso constructivo, pues la solidaridad solo está justificada en el caso de no poder individualizar la culpa de cada uno.

Así se distingue en el recurso: los defectos en las zonas de sótano y trasteros que no obedecen a una falta de previsión del proyecto sino a una mala ejecución del mismo. Los defectos en las zonas comunes de piscina y fachada del inmueble que se imputan en el informe a la responsabilidad al arquitecto proyectista, que no ha sido llamado al procedimiento, por lo que manifiesta que...

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