STSJ Murcia 237/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2006:1533
Número de Recurso1920/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución237/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 237/06 En Murcia, a 24 de marzo de dos mil seis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1.920/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a: declaración de responsabilidad tributaria por sucesión de empresa.

Parte demandante:

Murunión, SL, representada por el Procurador D. Leopoldo González Campillo y defendida por el Letrado D. Pedro Eugenio Madrid García.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.Acto administrativo impugnado:

Resolución del TEARM de 28 de junio de 2002 por la que se desestima la reclamación 51/257/01 presentada contra acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la AEAT en Cartagena de 24 de julio de 2001 por el que se declaró a la mercantil MURUNIÓN, SL obligada al pago, por sucesión en la actividad económica, de las deudas contraídas por las sociedades STEEL MEKANOS S.A.L. y MAKINA XXI, S.L.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada, ordenando el alzamiento de los embargos y medidas cautelares adoptadas como consecuencia de dicho acuerdo.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala. I- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30 de octubre de 2002 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 10 de marzo de 2006.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna por la actora la resolución del TEAR por la que se desestima la reclamación 51/257/01 presentada contra acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la AEAT en Cartagena de 24 de julio de 2001 por el que se declaró a la mercantil MURUNIÓN, SL obligada al pago, por sucesión en la actividad económica, de las deudas contraídas por las sociedades STEEL MEKANOS S.A.L. y MAKINA XXI, S.L.

Por la Administración se declaró la responsabilidad de la actora por aplicación del artículo 72.1 LGT al existir datos indicativos de la sucesión de ésta en las actividades económicas de las mercantiles citadas. Los puntos de hecho en que se apoya la Administración son fundamentalmente los siguientes:

  1. - El cese de la actividad de la sociedad deudora coincide con el inicio de actividades de MARUNIÓN.

  2. - Los epígrafes de I.A.E. habilitan para ejercer la misma actividad a ambas sociedades.

  3. - El local en que MARUNIÓN desarrolla su actividad coincide con el de la deudora.

  4. - Los clientes de las anteriores sociedades coinciden con la cartera de clientes de MARUNIÓN. 5º Ambas empresas se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR